iruñea La realidad sociolingüística de Nafarroa tiene desde ayer nuevo regulador en la figura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), que se ha encargado en una sentencia de vaciar de contenido la zonificación lingüística de la Comunidad Foral y, por tanto, de bloquear el fomento del euskera en la zona mixta, donde precisamente su génesis hablaba de lo contrario, del fomento de la lengua propia. Así, el TSJN ha anulado parte del decreto foral de 2017, que venía a reformar parte de la Ley Foral del Euskera (sin cuestionar la zonificación) y aplicando baremos correctores para que el euskera no contara menos que una lengua extranjera en el acceso a una plaza pública.

Hasta ahora, saber inglés, alemán o francés podía sumar hasta dos puntos en una oposición y, sin embargo, tener un C1 de euskera en la zona mixta (que forman 98 municipios y el 65% de la población navarra) contaba 1,38 puntos y en la zona no vascófono contaba 0 puntos.

Esa situación va a seguir siendo así, porque el TSJN ha anulado precisamente la nueva regulación que preveía el decreto y que establecía lo siguiente: en los puestos de los servicios centrales de la Administración y en los puestos de las unidades orgánicas de la Administración radicadas en la zona mixta o en la zona no vascófona no determinados como bilingüe en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. El TSJN anula íntegramente estos artículos y, por lo tanto, denigra cualquier conquista del euskera en la zona mixta y en la zona no vascófona.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que “la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

Los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender. Por ello, añaden los magistrados, tal previsión debe reputarse “discriminatoria” en relación a la provisión de puestos de trabajo y “desproporcionada”, ya que, dicen, vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución, por lo que, en consecuencia, resultan nulos. Al respecto, el Tribunal rechaza la alegación del Gobierno navarro relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición. El establecimiento de los porcentajes de valoración carece de justificación y motivación. Así, destaca la Sala, “en el decreto no existe justificación ni motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados, en relación a la realidad sociolingüística que deben atender”.

Al contrario de lo alegado por el Gobierno foral, el Superior de Justicia navarro sostiene que no existe estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos que arroja la realidad sociolingüística de Nafarroa en su conjunto y en sus distintas zonas que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos impugnados. “Y no puede servir el informe y valoraciones del director gerente de Euskarabidea reseñadas pues son manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones”, advierte el Tribunal.

Esta carencia de motivación, prosiguen los magistrados, es la que determina la nulidad de los preceptos, máxime teniendo en cuenta que este Decreto incrementa los porcentajes de valoración -sin justificación- en relación con la legislación precedente en la materia que se deroga. - DEIA