La directora de Relaciones Laborales del Gobierno vasco, Izaskun Urien, ha publicado una circular por la que se modifican temporal y excepcionalmente las condiciones de las jornadas y horarios del personal al servicio del Ejecutivo vasco, que recoge, entre otras medidas, la posibilidad de reducir jornada y recuperarla en un plazo de 6 meses.

Habida cuenta de la excepcional situación provocada por el nuevo coronavirus, y como una medida de refuerzo más encaminada a contener su expansión, habiendo sido acordado en la mesa sectorial de negociación de la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi, en la circular se plantean varias medidas temporales y excepcionales en lo que a la gestión de tiempos se refiere.

La primera medida recoge que los servicios de personal flexibilizarán el control horario en el sentido de que no se exigirá el cumplimiento de las jornadas en su totalidad, sin que por el momento los incumplimientos conlleven descuentos de los contingentes de tiempos correspondientes a asuntos particulares y permisos recuperados.

No obstante, salvo los supuestos previstos en los apartados tercero y cuarto de la citada circular, sí deberán cumplirse las jornadas mínimas establecidas en la Circular de 10 de diciembre de 2019, de la directora de Relaciones Laborales, sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad autónoma para el año 2020.

JORNADAS MIXTAS

El tiempo de recuperación previsto en el apartado 1.4.3 de la citada Circular sobre jornadas y horarios para el año 2020 se amplía de uno a seis meses. Para quienes tienen jornadas mixtas y partidas, desaparece la limitación sobre el número de tardes para el disfrute de permisos recuperados, asuntos particulares y asuntos particulares por antigüedad.

Como tercera medida, para el personal que tenga a su cargo menores de 14 años o menos, o mayores dependientes (acreditándose mediante certificación de dependencia emitida por el órgano foral correspondiente) y se encuentre afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, se permitirá la permanencia en su domicilio teniendo la consideración de deber inexcusable. Todo ello, sin perjuicio de que se puedan encomendar la realización de determinadas tareas o trabajos que puedan realizarse desde el propio domicilio.

Esta situación se justificará mediante una declaración responsable en la que se hará constar que la otra persona progenitora no puede hacerse cargo del menor o menores, por incompatibilidad de horarios, o porque en el domicilio no convive otra persona que pueda hacerse cargo, para lo cual deberá acompañarse certificado de las personas empadronadas en el domicilio habitual.

En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente sean trabajadores de la Administración vasca, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

SENSIBLES AL RIESGO

La previsión hecha en el apartado anterior se hará extensiva para el personal empleado que en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados especialmente sensibles al riesgo frente a la exposición al nuevo coronavirus. El servicio de prevención será el órgano competente para validar las autorizaciones que se encuentren en los referidos supuestos.

Estas medidas no son de aplicación a horarios especiales, así como en servicios de atención directa al público, para los cuales se adoptarán otras más acordes a sus especificidades. En los casos de servicios u organismos que prestan servicios directos a la ciudadanía (Zuzenean, Lanbide, Harrera, Ibaiondo...) la prestación de servicios se adecuará a las necesidades propias del interés general ante la situación de estado de emergencia declarado hoy mismo.

Si como consecuencia de los previsto en la Circular fuese necesaria la reorganización de los servicios, cada dirección de servicios u órgano responsable en materia de personal determinará cómo debe hacerse dentro de su ámbito organizativo. Las situaciones previstas en la circular podrán ser limitadas, siempre que concurran situaciones excepcionales que afecten a actividades clave de servicio.