GASTEIZ. La sentencia tiene eficacia retroactiva, de forma que obliga a la entidad de crédito a devolver las cantidades abonadas "de más" por el cliente desde el mimo momento de la firma del préstamo, de acuerdo a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que establece este criterio.
Antes del pronunciamiento del Tribunal Europeo algunos jueces ya habían dictado sentencias que reclamaban el reintegro de todo el dinero cobrado de más desde el inicio de la aplicación de la 'cláusula suelo', y no sólo a partir de 2013, como se hacía hasta entonces, cuando se produjo la primera sentencia del Tribunal Supremo en relación a este asunto.
La sentencia de este juzgado de Vitoria, fechada el 27 de diciembre, incide en esta vía, y alude al pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia para reclamar a Caja Rural que devuelva las cantidades abonadas "de más" desde "el inicio de la vida del préstamo".
El fallo, que puede ser recurrido, anula la 'cláusula suelo' establecida en el préstamo hipotecario suscrito con el demandante en 2010. El crédito situaba la 'cláusula suelo' (el límite por debajo del cual no podrían bajar el interés cobrado) en un 2,15 por ciento, y fijaba la cláusula techo (el límite superior de los intereses) en el 18 por ciento.
El juez anula la 'cláusula suelo' por considerarla "abusiva", ya que "no consta que la prestamista informase a la prestataria de cuál sería, a corto plazo, el comportamiento previsible del índice de referencia (euribor) a partir del momento de su aplicación".
Además, subraya que "era previsible que el interés contratado sin la cláusula suelo no llegara a superar el suelo estipulado", razón por la cual "la prestamista debió informar a los prestatarios de que estaban realmente contratando un préstamo a interés fijo mínimo, variable exclusivamente al alza, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja (euribor) probablemente no repercutirían en beneficio de los clientes".
INFORMACION "DISTORSIONADA"
La sentencia añade que "ofertándose la cláusula suelo y techo en un mismo apartado del contrato, la prestamista distorsionó la información facilitada a los clientes, pues les presentó el techo como contraprestación o factor de equilibrio del suelo, cuando realmente el techo no actuaba así, pues no era en absoluto previsible que el tipo de interés de referencia alcanzara el techo estipulado, 18%".
Asimismo, reprocha a Caja Rural que "no se facilitó información suficiente sobre naturaleza de lo contratado, incumpliendo la obligación de que se hiciera especial hincapié" en estas cuestiones.
En la misma línea, la sentencia indica que "no consta que la información precontractual se transmitiese con la suficiente claridad y transparencia, de forma que el cliente pudiera alcanzar un cabal y efectivo conocimiento de su funcionamiento y consecuencias".
El juez añade que "no consta prueba documental que justifique sobre la previa entrega de documentación con la oferta correspondiente, explicación suficiente y escrita sobre el funcionamiento de la cláusula suelo, y su efecto en el precio y la evolución del tipo de referencia y su incidencia en relación con los márgenes".
El fallo subraya que la "imposición" de una 'cláusula suelo' en el 2,15 por ciento y de una 'cláusula techo' en el 18 por ciento es "desproporcionado", ya que la entidad financiera "se beneficia de las subidas de la referencia hasta un lejano techo, y al mismo tiempo, al bajar, se beneficia del suelo". "El beneficio para el cliente es mínimo y desproporcionado para la demandada", añade.