cuando hace cincuenta años el jurista vasco Adrián Celaya Ibarra presentó, bajo la dirección de Francisco Bonet Ramón, su tesis doctoral en la Universidad Complutense de Madrid, la tituló Conflictos de Leyes Civiles en Vizcaya e inició así un movimiento que medio siglo después ha desembocado en la primera ley civil vasca común para todos los vascos y para todos los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esa es la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Aquella tesis doctoral pronto captó el interés de juristas como Federico de Castro, uno de los máximos exponentes por aquel entonces de la doctrina civil española, quien invitó a Celaya a incorporarse a su Seminario Universitario de Derecho civil. Esta incorporación no se produjo, pero si, en cambio, la publicación, ese mismo año de 1965, de la tesis por la Editorial Aranzadi con el título Vizcaya y su Fuero Civil.

El libro respondía a las inquietudes vitales y profesionales de Adrián Celaya, cuyo doble perfil como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto y de Juez Encargado del Registro Civil de Bilbao le llevaban a conocer de primera mano la realidad jurídica del día a día de los vizcainos de aquel momento.

Olvidada la floración de trabajos de Derecho civil foral vasco en el periodo anterior a la Guerra Civil y ubicado este último resto de la foralidad clásica vizcaina en la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 1959, a la que le había reducido el proceso iniciado en el Congreso de Zaragoza de 1946, la situación de su aplicación y supervivencia era en aquel momento más que comprometida, augurándosele un futuro incierto.

Antonio Astorqui, abogado, en su Introducción al Derecho Civil de Vizcaya y Álava se quejaba de esta situación en 1964: Dentro de muy poco tiempo se cumplirá un lustro de la promulgación de la Compilación del Derecho civil foral de Vizcaya y Álava, aprobada por Ley de 30 de julio de 1959? Cinco años son plazo más que suficiente para que se hubieran publicado obras que estudiasen la mencionada Compilación. Y, sin embargo, quien traza estas líneas no tiene noticia de que hayan aparecido. Astorqui, no obstante, pensaba que existían personas que podían realizar este trabajo: Su falta es tanto más sensible por cuanto que no se debe a que no haya personas que pudieran acometer la empresa, ya que las hay -y no pocas- en posesión de un gran conocimiento, así especulativo como práctico, del Derecho civil de Vizcaya y Álava.

Unos años después, se publicó el trabajo de Celaya que suplía estas carencias y lo hacía además desde la óptica de un estudio científico y sistemático de lo que en aquel momento era la preocupación esencial en el ámbito del Derecho civil foral de Bizkaia, esto es, la dualidad de legislación civil aplicable entre el territorio de las villas, que eran de Derecho civil común en su núcleo urbano y de Derecho civil foral de Bizkaia en su periferia, y las anteiglesias, que eran en su totalidad de Derecho civil foral de Bizkaia .

Celaya acometió su estudio mediante la utilización de las técnicas e instrumentos de análisis que la dogmática jurídica ponía a su disposición y las situó en una tesis doctoral que expone el Derecho interregional vigente en Bizkaia en aquel momento, en relación tanto al Derecho civil común como al Derecho civil foral de Bizkaia.

El trabajo fue un primer aldabonazo que sirvió para sacudir el letargo en el que se encontraban los estudios sobre la materia y aunque su recepción fue inmediata, lo cierto es que supuso el comienzo de un largo periplo académico y social para su autor y un primer hito en la normalización del Derecho civil foral vizcaíno en la sociedad. Eso fue lo que le recordó quien fuera ponente de la Compilación de 1959, el notario Germán Chacartegui quien se quejaba de aquella dualidad legislativa y alababa la exposición de Adrián Celaya en 1971: La Compilación cargó especialmente su acento en el propósito, a todas luces ambicioso, de poner un freno a esa permanente y cada día más acentuada interpolación en las fronteras que delimitan la base territorial del Fuero, utilizando criterios puramente empíricos de cuya eficacia práctica ha desconfiado siempre, dado el volumen y las implicaciones del problema, que Ud. ha puesto tan exhaustivamente de manifiesto en su Vizcaya y su Fuero civil.

Un comienzo para un futuro: el Derecho civil vasco A partir de aquel momento y sentadas las bases que permitían superar los límites del texto legal de 1959, Vizcaya y su Fuero Civil se convirtió en el libro de referencia de todos los estudios e iniciativas posteriores en torno al Derecho foral vizcaíno e, incluso, en la base para posteriores desarrollos del tema por parte del propio autor y señaladamente para los comentarios que este comentó y publicó el año 1978 en torno a la Compilación ya citada.

El iter para llegar a aquella ley no fue fácil, pero ya para entonces Adrián Celaya además de su trabajo dentro del País Vasco, había logrado conectar con otra serie de civilistas que estaban interesados cada uno de ellos en el cultivo de los Derechos civiles forales propios de sus territorios históricos, de tal manera que en el momento en el que entró en vigor la Constitución Española de 1978, la cuestión de los Derechos civiles forales pudo ser abordada con unos mimbres muy diferentes a los de la posguerra.

El proceso autonómico vasco, con la aprobación del Estatuto de Gernika (1979) supuso un hito esperanzador en la evolución del Derecho civil vasco, ya que a través de su artículo 10.5 se le asignaba al Parlamento Vasco la competencia para legislar en materia de Derecho civil propio, conservando, modificando y desarrollando el que ya tenía y superando además la tradicional pluralidad legislativa civil aplicable en Euskadi.

Era un nuevo tiempo y en todo ese proceso, Adrián Celaya tuvo la oportunidad de reflexionar sobre la realidad del Derecho civil foral vizcaíno y la necesidad de superar la Compilación de 1959, mediante un nuevo texto legal, que ya instaurada la democracia fue la Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco, aprobada y promulgada por el Parlamento Vasco. Con esa ley se iniciaba todo un camino de estudio y revitalización práctica del Derecho civil foral que iba más allá de Bizkaia y Araba y propugnaba la posibilidad de un Derecho civil vasco aplicable a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Era necesario para ello un proceso de estudio, investigación y exposición de las fuentes históricas del Derecho civil vasco y un proceso de concienciación por parte de los operadores jurídicos para que fueran conscientes de su importancia y utilidad en el día a día de sus quehaceres profesionales. La inclusión del Derecho civil foral vasco en los planes de estudio de las universidades y su transmisión a las nuevas generaciones eran también claves de su supervivencia y pronto surgieron otras tesis doctorales y los congresos científicos en esta materia. En todos estos campos ha trabajado Adrián Celaya, proporcionando un auténtico magisterio a la sociedad vasca.

De ese magisterio que se inició hace cincuenta años, se ha servido la sociedad vasca para a través de un proceso que se ha extendido a lo largo de esta última década, poder formular con un amplísimo grado de consenso en el Parlamento Vasco, un Derecho civil vasco propio en ambas lenguas, euskera y castellano, lo que también ha sido siempre una de las preocupaciones básicas de Adrián Celaya.

Justo es, por tanto, recordar y reconocer aquella tesis y aquel libro, cuando se cumple medio siglo de su aparición y decir en voz alta que contra lo que entonces podría parecer el momento de la extinción del Derecho civil foral vasco, este es una realidad social y jurídica hoy viva y vigente y ya aplicable en todos los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de una serie de instituciones comunes que configura la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco.

A ello ha contribuido y contribuye desde hace cincuenta años Adrián Celaya, con su constante esfuerzo por hacer del Derecho civil vasco un referente de la personalidad de los vascos, con un origen histórico cierto y una adaptación constante a las necesidades de la sociedad vasca.