LA sociedad vasca nace en tiempos muy remotos y se autoorganiza de un modo natural por comunidades territoriales a partir de la tierra disfrutada en común siguiendo un régimen natural de propiedad indivisa. En el centro de esta organización se encuentran los caseríos.
Cada caserío, con su patrimonio, es decir las tierras cultivadas, los muebles y los aperos de labranza, el ganado, los derechos sobre las tierras comunes y los derechos de iglesia y sepultura, formaba una unidad económica que permitía vivir a una amplia familia. La familia, ser abstracto, de origen lejano y duración ilimitada, se concretaba en el caserío y formaba parte de él, hasta el punto de adoptar su nombre, y se perpetuaba como ella a través de los siglos gracias a un sistema jurídico ideado para su conservación. El patrimonio familiar pertenecía indiviso a la familia y era inalienable e indivisible. En cada generación, el caserío estaba representado por una pareja de responsables que asumía su gestión.
Nadie, ni siquiera el cabeza de familia, podía decidir sobre él por sí solo ya que no era sino su gerente. El patrimonio familiar estaba gestionado por una pareja de cada generación formada por el hijo mayor, sin discriminación de sexo, y su cónyuge. En los documentos se les distingue como amos viejos, es decir los abuelos o aquel de ellos aún en vida, y amos jóvenes, teniendo todos ellos los mismos derechos. Se trata del régimen, típicamente vasco, del coseñorío. Vivían en comunidad, bajo el mismo techo, con los hijos menores o mayores que no habían abandonado la casa familiar, en la que todos tenían derecho a vivir.
venta y recompra Si, por desgracia, el caserío tuviera que ser vendido por urgente necesidad, siempre podía ser recomprado por los vendedores o sus descendientes, sin ninguna condición, "tantas veces como quieran" como dice la Costumbre o fuero de Lapurdi. Pero las ventas eran raras, la mayoría de las veces uno de los hijos, emigrado a América para hacer fortuna, enviaba el dinero necesario para su compra, como reza el dintel del caserío Gorriti de Ainhoa.
El caserío era inalienable y también indivisible. Dividir el patrimonio familiar sólo podía conducir a su desaparición. Por eso, sólo había un heredero en cada generación, aunque el término heredero, de origen romano, no es adecuado; los vascos le llamaban "etxerakoa", el destinado a la casa. En Iparralde, era forzosamente el mayor de los hijos, sin distinción de sexo. Sin embargo, en las sucesiones entre nobles se imponía el privilegio de masculinidad, de origen feudal, pero de un modo imperfecto, ya que, si del primer matrimonio únicamente había hijas, era la mayor de ellas la que recibía la responsabilidad del patrimonio familiar aunque hubiera varones nacidos de matrimonios posteriores. Este privilegio también se introdujo en Zuberoa y Baja Navarra, en la época en la que fueron redactadas las Costumbres o Fueros, en las casas francas del piedemonte.
Situación digna Los demás hijos, cuando abandonaban el caserío, recibían sus derechos legitimarios y sucesorios, aunque no aparece indicada en las Costumbres ninguna cuota; el arbitrio de los padres era absoluto. Estos derechos eran por lo general pequeños, pero el honor del caserío exigía que cada hijo tuviera una situación digna de la casa.
El amo viejo o, en su ausencia, el amo joven representaba el caserío en la asamblea parroquial, denominada capitular, en la que todos los domingos, al salir de la misa mayor, los amos de los caseríos de la parroquia, excluyendo al cura y a los amos de casas nobles, se reunían, dependiendo del lugar, en una pequeña sala situada encima del porche de la iglesia o bajo el porche para tomar todas las decisiones que incumbían a la comunidad, en particular sobre las tierras sin cultivar que, en Lapurdi, pertenecían a los habitantes de cada parroquia. Cada caserío, fuera cual fuera su importancia, representaba un voto. La decisión, adoptada por mayoría, tenía fuerza de ley. El alcalde-párroco y un jurado por barrio, elegidos en asamblea, velaban de su ejecución y estaban capacitados para aplicar sanciones.
En una de esas asambleas, cuando les era requerido por el Síndico de la provincia, los amos de los caseríos nombraban también un delegado, al que daban mandato imperativo, para acudir a la Asamblea General del país o de la provincia, el Biltzar en Lapurdi, el Silviet en Zuberoa o las Cortes Generales de los Países y Valles en la Baja Navarra. El clero y los amos de casas nobles no participaban en ella. La sociedad vasca ignoraba la sociedad en tres estamentos, Clero, Nobleza y Pueblo Llano, elaborada por la Iglesia en el siglo XI en una sociedad en plena anarquía y que se mantendrá como la estructura social de Francia hasta la Revolución de 1789. El poder pertenecía exclusivamente a los amos de casas rurales que representaban a los caseríos de su circunscripción territorial.
Clero y nobleza Sin embargo, en Zuberoa, el clero y la nobleza, que formaban el Gran Cuerpo, se superponía con el Silviet, la asamblea de amos de caseríos, constituyendo la Cour d"Ordre en el que cada uno de los cuerpos tenía un voto. El Silviet gestionaba solo las tierras comunes y también elegía en solitario el sindicato general del país. Pero, la nobleza, que era fuerte en Zuberoa, consiguió obtener del Rey en 1730 la reforma de la Asamblea General. El Silviet quedó suprimido y unos Estados Provinciales, parecidos a los de Baja Navarra y las provincias de Francia en las que había subsistido, sustituyeron a la Cour d"Ordre. Cada uno de los tres estamentos tenía un voto y el mandato de los diputados del Pueblo Llano, cuyo número se redujo a 13, se convirtió en representativo, excluyendo así cualquier consulta popular.
En Baja Navarra, antiguo reino, se había ampliado el Consejo del Rey con la representación del Pueblo Llano, formando los Estados Generales de Navarra, análogos a las Cortes de Pamplona, creadas en Baja Navarra por Enrique II de Albret en 1523. Pero, en cada país o valle que formaba esta provincia (País de Mixe, de Cize, de Arberoue, de Ostabaret, Valle de Baigorri, de Osses y el grupo Irissarry-Iholdy-Armendarits) subsistió la organización ancestral, al igual que en las cinco villas (Saint Jean Pied de Port, Saint Palais, Garris, Larceveau y Labastide-Clairence). Como ocurría en Lapurdi y en Zuberoa antes de 1730, cada uno tenía su Corte General, formada sólo por los amos de los caseríos o por sus representantes, cuyo mandato era imperativo; la reunión se desarrollaba en dos sesiones para que los diputados pudieran regresar a reunirse con sus mandantes, recoger su decisión y llevarla a la Asamblea General donde se tomaba la decisión por mayoría, representando cada parroquia un voto fuera cual fuera su importancia. La decisión tomada se convertía en la ley del país y el síndico se encargaba de su ejecución. Se trataba de un modelo de democracia directa con base familiar.
Los vascos, fieles a sus tradiciones ancestrales, rebeldes a la influencia del Derecho Romano en su invasión al final de la Edad Media, rechazaron cualquier propuesta de reforma procedente del Gobierno francés y ni siquiera aplicaron las decisiones reales. Era la única forma que tenían de sobrevivir. Sin embargo, en 1789 llegó la Revolución Francesa barriendo todas las particularidades locales, realizando la unidad de la nación francesa e imponiendo al pueblo, en particular a los vascos, un tipo de sociedad individualista y burguesa, completamente opuesta a la sociedad vasca tradicional.