La nómina es el documento que la empresa entrega al trabajador en el que se refleja el sueldo que recibe a cambio del trabajo realizado, las retenciones que se le practican y otras percepciones económicas complementarias.

Sirve de comprobante de la percepción del salario correspondiente y también de que se han realizado los pagos correspondientes a la Seguridad Social del trabajador y las retenciones del IRPF y normalmente se le facilita al empleado tras haberle girado el dinero a su cuenta corriente.

El pago del salario a través del correspondiente ingreso a través de una transferencia en la cuenta bancaria que ha indicado el trabajador es el método más habitual, de abono del sueldo, pero hay es posible que algunas empresas o empleadores decidan pagar en metálico los salarios. Suelen ser en general pequeñas empresas, autónomos o firmas que manejan metálico y quieren desprenderse de ciertas cantidades sin pasar por el banco.

Pero debes tener claro que si tu empresa quiere pagarte en metálico solo es posible que lo haga en determinadas circunstancias.

El Estatuto de los Trabajadores, marco ineludible de referencia que regula las relaciones, los derechos, y las obligaciones de empleadores y empleados, deja bien claro en su artículo 29 que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.

Hasta hace no mucho tiempo si querías cobrar el salario en metálico el límite estaba fijado en los 2.500 euros.

Pero actualmente, al amparo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la conocida como ley antifraude), el límite legal para abonar la nómina en efectivo se ha reducido a 1.000 euros para aquellos pagos en los que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.

Con estos límites queda prácticamente desterrado el pago en metálico, ya que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está fijado actualmente en 1.134 euros y sólo en caso de no trabajar la jornada completa no se superaría esa cifra.

Por otro lado, si cobraras el sueldo en mano, el empleador tiene que justificar el pago a efectos fiscales y contables. Y firmar al empresario un recibo en forma de hoja salarial en donde se deja registrado el pago, y además recibe un ejemplar duplicado de la hoja que sirve como justificante.

Si el empleado no ha firmado las nóminas o una hoja salarial, aunque haya recibido el dinero en mano, podría reclamar al juzgado por impagos

Si la empresa no cumple con la firma de la hoja salarial, puede enfrentarse a una sanción grave que puede alcanzar equivalente al 25% de la cantidad total de la transacción.