La Audiencia Nacional bloquea definitivamente la página Goear.com
Además, ordena a Google y Yahoo que suprima las grabaciones de sus resultados
MADRID. El auto del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 3 supone el definitivo varapalo en los tribunales para esta empresa, que ofrecía la escucha gratuita de archivos musicales subidos por los usuarios, sin autorización de los titulares.
La resolución dispone que debe quedar cancelado desde el territorio español el acceso tanto al dominio Goear.com como a cualquier otro que redireccione al usuario hacia la mencionada página.
También ordena a todos los motores de búsqueda, como Google, Yahoo o Bing, que supriman de sus resultados las ubicaciones de las grabaciones incluidas en la solicitud presentada ante la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) en 2014.
Todo el proceso contra Goear proviene de una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisión de Propiedad Intelectual que Agedi interpuso en 2012 y que se resolvió con la retirada de un contenido específico -diez álbumes.
En 2014 la CPI volvió a declarar la existencia de vulneración en relación con una nueva solicitud presentada por AGEDI. Dicha resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que en enero de 2015 dispuso que PC Irudia, denominación de la empresa que en esos momentos explotaba la web, suspendiera el servicio.
El Tribunal Supremo refrendó ese dictamen en julio de 2015 al asegurar que la página realizaba "un papel activo y decisivo" y era "responsable directa de la infracción cometida mediante la puesta a disposición sin autorización" de grandes cantidades de música.
Sin embargo, según ha explicado a Efe Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, aquella medida no tuvo resultado efectivo, ya que Goear contrató a otra empresa de alojamiento de la web para seguir funcionando.
El tercer expediente, que ahora se ha resuelto en la Audiencia Nacional, sin que haya sido recurrida la resolución, responde a una tercera solicitud presentada a finales de 2014 ante la CPI, esta vez directamente contra la empresa Goear.
En esta última fase del litigio, Goear aseguró que había "retirado todas las URL interceptadas", a lo que el juez ha objetado que "no se trata simplemente de la retirada de las URL, sino de impedir el acceso desde su página a las materias u obras correspondientes".
El auto dictamina que Goear "no ha aportado ninguna prueba" a este respecto y especifica que con su dictamen, al ordenar el bloqueo a la página, "no se afecta peyorativamente a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la Constitución", el referido a la libertad de expresión.
Más en Vivir
-
La UER no sancionará a RTVE por el mensaje en favor de Palestina emitido justo antes de la final de Eurovisión 2025
-
Endometriosis: buenas noticias sobre nuevos tratamientos para mujeres que sufren esta enfermedad
-
Una cucharada al día de esto protege tu corazón y te ayuda a adelgazar
-
Los Javis anuncian en Cannes que Penélope Cruz formará parte del elenco principal de su próximo filme, 'La bola negra'