Una nueva sentencia de la Audiencia de Bizkaia ratifica un escrito previo del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo en el que se obliga a un padre divorciado a seguir pagando la pensión de alimentos de sus dos hijos, mayores de edad, con los que no tiene relación al no poderse atribuir la responsabilidad de estos de la falta de contacto.

En este caso, la Audiencia de Bizkaia, al igual que hizo en su momento el juzgado barakaldarra, considera que "no ha quedado constancia en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial, que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia".

Motivo de extinción

Según informan fuentes judiciales, la sentencia dictada por la audiencia vizcaina no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS).

La Audiencia de Bizkaia lo hace aplicando la doctrina del TS que establece como un motivo de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad que se pruebe que "la falta de relación manifiesta entre padres e hijos es derivada, de modo principal, relevante e intensa, a una causa imputable a estos (los hijos)".