La sextorsión o extorsión sexual es un delito que no está tipificado como tal en el Código Penal, aunque su conducta está incluida en varios tipos penales, y su práctica es condenada por los tribunales. “Estamos hablando, en primer lugar, de un delito de revelación de secretos”, advierte Iñigo Pascual, jefe de la Sección de Delitos Informáticos de la Ertzaintza.

La divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento conlleva penas de hasta cinco años de prisión. Para que un chantaje de este tipo se considere sextorsión, el sujeto no tiene por qué pedir una contrapartida económica. La víctima puede ser coaccionada con otras prácticas. Una de las más comunes utilizadas por los ciberdelincuentes es pedir que se envíen más imágenes de contenido sexual o mantener relaciones íntimas con el chantajista.

Se trata, por tanto, de un delito de amenazas, que conlleva una pena de hasta cinco años de prisión, y otro de coacciones -castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años- según enumera Pascual.

La Ertzaintza anima a las víctimas a recabar el mayor número de pruebas -cómo se ha establecido el contacto con el delincuente, desde qué número de cuenta, si se dispone de alguna captura del sospechoso...- y presentar cuanto antes la denuncia. “Quizá hemos cometido el error de dejarnos grabar, pero de nada sirve lamentarnos. Lo más adecuado es denunciarlo para que podamos investigarlo”, señala. Aunque presenten similitudes, hay otros supuestos que la Ertzaintza no recoge como sextorsión, al catalogarlos como hechos más graves.

Es el caso de “contactos con menores para conseguir imágenes de contenido sexual con los que chantajear. Es un delito más grave, como es el de corrupción de menores, producción y distribución de pornografía infantil”, detalla. Las penas en este caso se elevarían hasta los nueve años de prisión.