getxo. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia en la que confirma "la gravedad" del acoso a la comunidad del palacete Casa Tangora, en Getxo, que fue consensuado entre la inmobiliaria Haizea 3.000 S.L. y una familia de etnia gitana a la que se le arrendó una vivienda por el precio de un euro. El fallo judicial confirma "los hechos de hostigación" para forzar la venta del resto de viviendas a la citada promotora, aunque admite, en parte, el recurso de la promotora y niega que deba abonar daños y perjuicios a la comunidad de vecinos.
Los hechos juzgados surgieron a raíz de que la promotora alquilara a una familia, por el precio de un euro, una vivienda de 200 metros cuadrados en la Casa Tangora, palacete ubicado en la calle Bajada de Ereaga. El hecho fue considerado como el primer caso vasco de acoso inmobiliario y acabó en los juzgados, ya que su objetivo era que "las actividades molestas" de la nueva familia forzaran a la venta de las viviendas a la citada promotora.
Recurso La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Getxo -extinguía el contrato de arrendamiento y condenaba a la promotora y a la familia al abono de los daños y perjuicios causados a la comunidad de propietarios- fue recurrida y ahora la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado un fallo en el que estima, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Haizea 3000 S.L., de manera que la promotora no deberá indemnizar con daños y perjuicios a la comunidad.
El fallo emitido ahora por el tribunal "incide en vicio de incongruencia", puesto que la parte demandante renunció a la misma en la audiencia previa. El falló sí confirma "la extrema gravedad" de "los actos de hostigación" como "emisión de amenazas y depósito de heces, pañales usados, colchones y latas de comida" en el inmueble.