Las formaciones políticas carecen de legitimación para recurrir los indultos a los nueve presos soberanistas que cumplían penas de prisión por la causa del 1-O. La resolución dictada ayer jueves por el Tribunal Supremo (TS) pone en valor la decisión que se adoptó desde Moncloa y que fue recurrida por el espectro de la derecha (PP, Vox y Ciudadanos), ya que el órgano judicial no entrará ya en el fondo, es decir, no se debatirá sobre si las medidas de gracia se concedieron cumpliendo los requisitos que exige la ley. La medida adoptada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez no tiene marcha atrás y, paralelamente, los reclusos independentistas pueden respirar aliviados aunque, al margen del recurso de súplica correspondiente, la derecha política quiere llevar el caso al Tribunal Constitucional (TC).

La sala de lo Contencioso decidió por mayoría estimar las alegaciones previas presentadas por la Abogacía del Estado, que consideraba que ninguno de los recurrentes estaba legitimado para impugnar los indultos. En concreto, se refiere a los escritos presentados por los dirigentes de Ciudadanos Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra; al cursado por Vox; el PP; así como por diputados y exdiputados populares en el Parlament -Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán-. A todos ellos se suman también la plataforma Convivencia Cívica Catalana; el ex delegado del Gobierno en Catalunya Enric Milló; y la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén. En total se registraron siete recursos contra cada una de las medidas de gracia otorgadas en junio pasado a favor del exvicepresident Oriol Junqueras y los otros ocho líderes independentistas condenados a entre nueve y 13 años de cárcel por sedición y malversación.

El partido de Santiago Abascal lo presentó al considerarse legitimado por haber actuado como acusación popular en la causa que se tramitó y juzgó en el Supremo a los líderes independentistas. En el caso de C’s, los tres recurrentes basaron su legitimidad en que ellos, de forma personal, eran quienes estaban “en primera fila” -los tres eran diputados en el Parlament en 2017- cuando “a través de procedimientos ilegales se tramitaron las leyes de transitoriedad y la ley de referéndum”. Desde el PP utilizaron la misma fórmula de la marca naranja y además presentaron recurso “como partido democrático que representa a millones de españoles” ante el “atropello” que, a su juicio, suponía conceder la medida de gracia a los condenados del procés. La incógnita sobre la legitimidad pendía desde el principio ya que los indultos son por ley irrevocables pero pueden recurrirse ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. No obstante, son muy pocos los que progresan, porque el propio TS admite que su control se limita a garantizar que los motivos de la medida están recogidos en el expediente del procedimiento. La jurisprudencia no era favorable a los recursos contra indultos presentados directamente por los partidos políticos, a quienes el TS ha cerrado las puertas.Sin unanimidad

El contenido íntegro de los autos con los argumentos esgrimidos se conocerá la próxima semana tras un debate donde algunos magistrados, como la ponente de la decisión, Ángeles Huet, eran partidarios desde el principio de declarar la falta de legitimación de todos los recurrentes, mientras que otros miembros de la sala consideraban que sí se podía reconocer el interés directo de las formaciones políticas. Fuentes jurídicas señalan que la votación se resolvió con un ajustado tres votos a favor de tumbar estos recursos (Huet, Octavio Herrero y Segundo Menéndez) y dos en contra (Wenceslao Olea y Fernando Román).