El TS ratifica la propiedad del PNV del antiguo batzoki de Errenteria
El Estado incautó el inmueble en 1937 y ahora lo reclama una inmobiliaria
Bilbao. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que en 2007 declaró la propiedad del PNV sobre un inmueble de Errenteria que el partido utilizó como batzoki entre 1934 y 1937, y que fue incautado por el Estado. La formación jeltzale demandó en 2005 a la entidad Inmobiliaria Orereta S. A., por usurpación del inmueble y solicitó que se le reconociera su dominio sobre el mismo. La demanda fue rechazada en primera instancia y estimada en apelación dos años después. El edificio objeto del litigio fue derruido hace cinco años y el ba-tzoki de Errenteria se sitúa actualmente en otro emplazamiento.
La Audiencia Provincial de Donostia argumentó en 2007 que la titularidad registral de la inmobiliaria tenía carácter fiduciario, por constituirse "con la única finalidad de figurar como propietaria del bien litigioso". Agregó que el PNV utilizó el inmueble como sede social hasta que fue incautado, por lo que se encargó de abonar los gastos e impuestos correspondientes durante todo ese tiempo. Asimismo, indicó que la formación jeltzale lo ocupó nuevamente con la democracia y resultó adjudicatario del mismo tras el acuerdo derivado de la escisión de EA en 1990.
Los sucesores procesales de la entidad demandada formularon sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que ahora han sido rechazados. El magistrado ponente del fallo, Antonio Salas Carceller, desestima el recurso por infracción procesal al entender que la sentencia recurrida fue congruente al entender tácitamente desestimada la titularidad de Orereta S. A. También considera que no concurría "infracción alguna" en relación con la valoración de la prueba, con los documentos públicos y privados, y en cuanto a la "carga de la prueba".
Respecto al recurso de casación, el alto tribunal también lo tumba porque el negocio suscrito debe calificarse de fiducia cum amico, modalidad en la que el fiduciario no ostenta la titularidad real sino una mera titularidad formal, siendo el verdadero dueño otra persona física o jurídica. De este modo, la sentencia indica que el dominio sigue siendo del fiduciante, en este caso el PNV.
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