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Condenado a nueve años y medio El huido de Torrevieja

Madrid. El miembro de ETA Anartz Oiarzabal, que en 2001 huyó de Torrevieja tras la explosión que mató a su compañera de comando Olaia Castresana cuando manipulaba una bomba, ha sido condenado por la Audiencia Nacional a nueve años y medio de cárcel por los delitos de tenencia de armas y explosivos. La sección primera de este tribunal no le condena, sin embargo, por pertenencia a la organización armada, como solicitaba el fiscal -que pidió 19 años de cárcel para el procesado-, ya que Oiarzabal ya fue condenado en Francia por este delito en mayo de 2007.

Los hechos se remontan al 24 de julio de hace ocho años, cuando se produjo una explosión en un edificio de la pedanía de La Mata en Torrevieja, en la que murió Castresana, que manipulaba un artefacto fabricado con explosivo procedente de un robo cometido por la banda en la ciudad francesa de Grenoble. Tras la deflagración, el procesado, que fue detenido en Niort (Francia) en mayo de 2002, huyó de la localidad alicantina en un coche de su propiedad que luego fue localizado en Aoiz.

En el registro efectuado tras la explosión en la vivienda que compartía con Castresana -que integraban un comando con órdenes de llevar a cabo atentados en la costa de Levante-, la Guardia Civil encontró restos de explosivo de tipo titadyne. Asimismo, los agentes intervinieron catorce kilos de este explosivo, cinco metros de cordón detonante, dieciséis detonadores eléctricos, dos pistolas y varias publicaciones de ETA, entre otros efectos, en el domicilio familiar del acusado en Donostia. En el piso donde se produjo la deflagración también se hallaron unas mochilas que contenían el DNI vasco (ENHA) con los datos y fotografía del ahora sentenciado.

La Audiencia Nacional considera que "queda ampliamente acreditado" la relación de Anartz Oiarzabal con este material al haberse encontrado en ambos pisos sus huellas y documentación a su nombre y al haber sido visto cuando huía por un vecino al que le llamó la atención que el joven fuera "en sentido contrario al resto de las personas". "La sola tenencia de armas y explosivos constituye una amenaza intolerable para la seguridad de la comunidad", concluye la sentencia judicial.