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Tribuna abierta

Jueces, amnistía y la esfera política

Jueces y fiscales convocan una huelga ilegal por motivos políticos, oponiéndose a proyectos aún no debatidos. La amnistía, lejos de favorecer a individuos concretos, busca cerrar judicialmente el conflicto catalán. No vulnera normas europeas ni constitucionales y responde a una necesidad de normalización política y superación del enfrentamiento territorial

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Hablar de amnistía requiere analizar la huelga convocada por jueces, magistrados y fiscales, así como las concentraciones en las que enarbolaban banderas españolas. Esta patrimonialización de los símbolos es habitual en las movilizaciones de la extrema derecha contra lo que consideran enemigos de su imaginario de la España eterna.

Los jueces se manifiestan contra dos proyectos legales que regulan el acceso a la carrera judicial y el Estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal. Estos proyectos no han sido objeto ni de aprobación ni de debate parlamentario; se trata de una huelga de carácter preventivo. No obstante, lo más llamativo y puesto de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial es que los jueces no pueden legalmente realizar una huelga. Así lo prohíben la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 59 de la Ley reguladora del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Por si fuera poco lo anterior, el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido: Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial”.

Opinión de la mayoría

Lo comentado obedece a que en este conflicto, basado en posicionamientos políticos y por ello impropio del Poder Judicial, subyace la opinión de la mayoría de sus miembros sobre la Ley Orgánica de Amnistía, considerada por el Tribunal Constitucional ajustada al canon de constitucionalidad.

Ya he comentado en artículos anteriores cómo, en mi opinión, los líderes y participantes en el denominado procés no han cometido ningún delito. La declaración de independencia se realizó en la exposición de motivos de una ley y carece, por tanto, de valor normativo. Delitos como el ya derogado de rebelión o el de sedición, o los de terrorismo o malversación (estos dos últimos se mantienen contra Puigdemont), no solo no constituyeron (el CGPJ de la época dixit) la acción de una mayoría coyuntural intentando abolir el Estado de Derecho (todas las mayorías políticas son coyunturales, excepción hecha de los regímenes autócratas). Por el contrario, lo que se instó fue la participación de miles de ciudadanos catalanes en una votación con efectos políticos, algo constitutivo del contenido esencial de derechos fundamentales previstos en la Constitución, como el de participación en los asuntos públicos y libertad de expresión, y en Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por el Estado español.

Ni nombres ni apellidos

Se trata de una ley que, como bien se ha comentado, no tiene ni nombres ni apellidos. No se trata de amnistiar a Carles Puigdemont, sino de, usando la amnesia de donde deriva la palabra “amnistía”, archivar las causas judiciales que, según algunas fuentes, afectan a cuatrocientas veintinueve personas, y según otras, a cerca de mil. Entre estas se encuentran los más de setenta policías encausados por sus excesos en la represión de la jornada de votación del Procés.

La ruta judicial por la que debe transcurrir esta ley resulta incierta. Su artículo 4 exige el levantamiento de las órdenes de detención desde el momento de su entrada en vigor. Sin embargo, ya se aprecia una primera objeción por parte de los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el proceso judicial que condenó a diversos responsables de los actos ocurridos en octubre de 2017. Ya han manifestado su oposición, al menos en relación con Puigdemont, a no levantar la orden de detención en relación con el delito de malversación. (Resulta curiosa la interpretación que estos fiscales realizan de la malversación tras la reforma del Código Penal en esta materia; la exigencia de lucro o enriquecimiento debe considerarse de carácter personal y no parece legítimo atribuirlo a la posibilidad de ejercitar el derecho de votar libremente como contenido esencial del derecho a participar en los asuntos públicos y de libertad de expresión).

Tipos de Amnistía

Existen amnistías denominadas “de punto final”. Estas leyes de amnistía se usan como mecanismo de pacificación o impedimento de que, mediante procesos judiciales, se prolongue la división de la sociedad y se encone el conflicto. Un compromiso de todos los implicados en un conflicto, que puede ser territorial, de mirar hacia delante y superar la judicialización de lo que puede ser resuelto políticamente. Esto es lo que ocurrió con el Procés y la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Desde una perspectiva pragmática, parece que una ley de este tipo sería aquella que, en favor del interés general, no resuelva solo la gobernabilidad actual (sujeta a otras tensiones), ni siquiera esto sería lo más importante, sino el futuro de una configuración territorial de un estado todavía abierta.

Se plantearán cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal conoce de las cuestiones prejudiciales que los Tribunales Estatales planteen acerca de la interpretación del Derecho Comunitario y de los recursos por incumplimiento de los Estados del Derecho Comunitario. Tampoco se observa qué norma comunitaria ha podido incumplir la Ley de Amnistía, a pesar de que la Unión Europea posee un área de seguridad, derechos y libertades que no constituyen un corpus jurídico. La Ley de Amnistía no parece contradecir ni el Tratado de la Unión, ni el Tratado de Adhesión del Estado español a la UE, ni al Derecho derivado de los Tratados (Reglamentos, Directivas, etc.).

El acceso al Tribunal Europeo en los supuestos de eventual conflicto entre el Derecho Comunitario y el Derecho Interno es discutible cuando nos referimos a los derechos fundamentales o a la estructura constitucional del Estado. Una sentencia del Tribunal Europeo, el caso 11/70, Internationale Handelsgesellschaft, impone el criterio del respeto del Tribunal Europeo a las cuestiones atinentes a los principios de la estructura constitucional estatal de los Estados Miembros.

El Tribunal Constitucional, que ahora es tan criticado por algunos como lo fue otrora aplaudido por los mismos, ha afirmado, entre otras reflexiones jurídicamente pertinentes, que la normalización política y la resolución de los conflictos por procedimientos basados en la negociación y no en la judicialización permite considerar adecuada la Ley de Amnistía al sistema de derechos fundamentales constitucionalmente previsto. A nadie le es exigible abdicar de sus posicionamientos políticos, tampoco los relativos a la estructura territorial del Estado o al derecho a decidir; solo es esperable que estos y otros objetivos que defienden muchos ciudadanos no acaben en el banquillo de los acusados.