sORPRENDE que en el debate sobre el Monumento a los Caídos se haya prescindido de las consideraciones que surgen de la mera lectura de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o Ley Estatal de Memoria Histórica. Esa norma dice, en su artículo 15, sobre “símbolos y monumentos públicos”, lo siguiente: “1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”.

Por otra parte, en la Exposición de Motivos de esa misma ley, artículo 15, se anunciaba que establecían una serie de medidas con relación a los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

La postura del Ayuntamiento de Pamplona en la conformación del proceso de debate sobre dicho monumento ha sido privilegiar la cuestión accesoria en detrimento del tema principal. Primero. No ha focalizado sobre si el Monumento ha constituido, históricamente y en la actualidad, un instrumento de exaltación y enaltecimiento del bando golpista durante el periodo 1936-1939 (que lo fue, a nivel de España, una conflagración civil provocada por una sublevación contra un gobierno legítimamente constituido, y en Navarra una limpieza política unilateral sin parangón en toda su historia). Segundo. Ha solapado el debate en mesas redondas con expertos que ilustrasen acerca de esa cuestión, que es el meollo fundamental del artículo 15 de aquella ley.

Al contrario, convoca arquitectos y urbanistas, que, por desconocerla, no se referirán a ella, sino que se centrarán en buscar soluciones de su ámbito, escudándose en el condicionado del punto 2 de aquel artículo, obviando que la discusión debe atender a la significación del monumento, no a su estética ni a su encaje arquitectónico o urbanístico.

Tampoco es demasiado cabal que arquitectos o urbanistas pretendan explicarnos que el citado monumento sea resignificable en función de unos hipotéticos parámetros de memoria histórica justa e integral. Demasiado sabemos en Navarra que los apoyos de las instituciones públicas a esa forma de entender la gestión de la memoria de la limpieza política de 1936-1937 queda muy bien en los programas electorales, pero no en su aplicación final.

De hecho, baste recordar que, en relación con el mismo Monumento, la Ley Foral 33/2013 de Reconocimiento y Reparación Moral de los ciudadanos navarros asesinados y víctimas por la represión del golpe militar de 1936 sirve de muy poco. En su artículo 11 sobre “Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas” se limita a señalar que “el Gobierno de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, tomará las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”.

Es decir, en la ley navarra no hay ninguna mención explícita al mismo, como tampoco la hubo en su debate, según el Diario de Sesiones de ese día, ni tampoco lo hubo en Comisión, donde no se debatió ninguna enmienda sobre dicho edificio, tal y como refleja el Boletín del Parlamento de Nafarroa de 24 de septiembre de 2013.

Además, la referencia en el artículo 10 de esa ley -“La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica realizará un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas y lo elevará al Gobierno de Navarra”- no se ha concretado en nada en relación con aquel. De hecho, el 30 de noviembre de 2016, el Gobierno de Navarra tomó un acuerdo por el que ratificaba el censo provisional de símbolos franquistas, compuesto por 224 elementos entre los que está el Monumento a los Caídos. Sin embargo, entre las principales recomendaciones de actuaciones a desarrollar no figura ninguna en relación con ese conjunto monumental. Hay que añadir que en los últimos 35 años ninguna moción del Parlamento de Navarra ha hablado unívocamente sobre él. Ni tampoco se ha hecho en el Ayuntamiento de Pamplona, a excepción de una de Herri Batasuna, en el año 1986.

En el fondo, estamos ante una cuestión recurrente en los temas analizados por este Ateneo: la supeditación a la hegemonía cultural, entendida en sentido gramsciano, de la derecha navarra en temas importantes de nuestro pasado y presente. Y la servidumbre a la violencia simbólica, referida a la aceptación acrítica del discurso de la élite dominante, ante el que han sucumbido, incluso, sectores cercanos a las víctimas.

Hay que decirlo claro: el Monumento es un monumento centrado en la exaltación y en el enaltecimiento de la memoria de los vencedores y, paralelamente, en la negación y el borrado de la memoria de los asesinados republicanos en 1936-1937. No sólo en lo referente a su construcción (obvio, por otra parte), sino sobre todo en relación con quienes lo han gestionado: la Hermandad de Caballeros Voluntarios de la Cruz. Desde su fundación hasta hoy, se ha centrado en la exaltación y el enaltecimiento de los principios de la Cruzada, como consta en sus estatutos fundacionales y en el ceremonial estipulado para la admisión de nuevos cofrades, liturgia realizada los Viernes Santos después de las Siete Palabras en una misa en la Catedral. También así lo reconoció su Caballero Prior, Javier Baleztena, en una carta que remitió hace unos años a José Ignacio Irusta, cabecilla de Falange y Tradición.

Probablemente, la incuria de las instituciones navarras en relación con lo que estamos denunciando tiene que ver con que el Monumento a los Caídos es un monumento intrínsecamente requeté, hecho por y para los requetés. La Hermandad de Voluntarios era una asociación de ayuda mutua para excombatientes exclusivamente requeté, instituida a los dos meses de fundarse en octubre de 1939 la Delegación Nacional de Excombatientes, inspirada por el régimen y gestionada desde Madrid, con la finalidad de ser la alternativa carlista desde Navarra a ese organismo del aparato franquista.

En el capítulo Supremo de la Hermandad de Caballeros nunca figuró ningún falangista. Y es que los carlistas no solo fueron un agente activo en la limpieza política de 1936-1937, sino que también han sido los principales gestores del Monumento; los protagonistas esenciales de la memoria enaltecedora del golpe de Estado de julio de 1936 y del borrado del recuerdo de los asesinados, que el monumento simboliza y representa. Antes y ahora.