Otro Derecho Penal es posible
PODEMOS partir de una premisa clara: el Derecho Penal es hoy por hoy un instrumento necesario para la gestión de los conflictos sociales. Sin embargo, el uso que se hace de él es cuestionable por abusivo y desproporcionado. No sólo son cada vez más las conductas nuevas que se tipifican como delitos, sino que cada vez se acude más a la pena de prisión. Los políticos de todo signo se han dado cuenta de que el Derecho Penal es rentable desde un punto de vista electoral y los medios de comunicación ejercen -en su mayoría- una enorme presión social y mediática, no siempre cercana a la objetividad de los datos, y alimentan una opinión pública que parece clamar por la agravación de las penas o por la criminalización de nuevas conductas. El resultado es una política criminal que no responde a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces contra la lucha del delito. Esto es especialmente grave si tenemos en cuenta que el Derecho Penal de un Estado es el termómetro que mide la temperatura de la democracia de ese Estado.
Un grupo de personas que trabajamos en el sistema penal hemos creado una plataforma a nivel estatal bajo el nombre Otro Derecho Penal es posible a la que se han adherido muchos profesionales y colectivos, preocupados por la deriva que está teniendo nuestra legislación penal. La última adhesión ha sido la del Foro de Iruña. Se pretende llamar la atención sobre las situaciones jurídicas que generan disfunciones y consecuencias graves en las personas. Para ello partimos de una serie de mitos que planean en la sociedad y que refuerzan la sensación de inseguridad en la ciudadanía y tratamos de desmontarlos basándonos en datos objetivos. Asimismo pretendemos plantear una alternativa dirigida a una solución más eficaz de los conflictos sociales.
España tiene una tasa de criminalidad inferior que la media de los países europeos. Según datos del Ministerio del Interior la tasa de delitos en España en el año 2008 fue por cada 100.000 habitantes de 46,7. La media europea está en el 70,4. La delincuencia en España presenta una línea globalmente descendente durante los últimos 20 años. Sin embargo la mayoría de los ciudadanos creen que la criminalidad ha aumentado en los últimos años. No obstante, España es el país de la UE con mayor tasa de personas presas.
Determinados grupos de presión solicitan la implantación de la cadena perpetua. Nosotros nos oponemos a esta posibilidad porque va en contra del valor constitucional de la dignidad humana, pero creemos que se debe saber que esta realidad ya existe en nuestro país y que en estos momentos hay en torno a 345 personas que cumplen condenas superiores a los límites indicados por el Código Penal, porque estos límites sólo se aplican cuando los delitos se pueden enjuiciar en un único proceso, de manera que si una persona delinque después de que haya sido sentenciada por otro delito, las penas se suman en su integridad. Las condenas que rebasan la cronología de una vida humana vulneran principios constitucionales de reinserción, la dignidad y la proscripción de tratos inhumanos y degradantes. A partir de 20 años de encierro la situación de la persona es irreversible.
Es necesario conocer que toda modificación legal tendente a incrementar la gravedad de la pena ante situaciones excepcionales -como pudiera ser la comisión de determinados delitos- corre el riesgo de ser implantada para todas las situaciones, incluso las más leves.
En estos momentos en España, según datos del Ministerio del Interior, el 66% de los delitos cometidos son delitos contra el patrimonio (robos y hurtos) y delitos contra la salud pública (pequeños delitos de tráfico de drogas). Los delitos graves como homicidios o delitos contra la libertad sexual representan el 14%.
El Derecho Penal no es igualitario. Se da una estrecha correlación entre exclusión social y control penal. Sólo hace falta comparar el nivel educativo de las personas presas con las personas libres para darse cuenta de la enorme diferencia. Por otro lado, el paulatino incremento de la población penitenciaria con serios problemas mentales está convirtiendo las cárceles en los sustitutos de los antiguos manicomios.
Tampoco podemos olvidar que dentro de la población excluida también hay niveles de exclusión, por ejemplo, un grupo especialmente marginado e invisibilizado es el de las mujeres. En el imaginario de la sociedad el delincuente es un ser vil e inteligente. Los datos demuestran que se trata de una persona con serios problemas de adicción o mentales, de escasa o nula formación y con escasa estructura familiar y/o social.
La víctima es una perdedora por partida doble. Ante su agresor y ante el Estado. El sistema la trata como testigo/perjudicado, no recibe información sobre el proceso y se le sustrae del elemental derecho a conocer la verdad. Ante la sensación de desconcierto e indiferencia con que es tratada, la única salida emocional es el deseo de venganza, deseo que se utiliza y se manipula por parte de algunos sectores políticos y por algunos medios de comunicación.
El dolor de la víctima requiere de un abordaje emocional que el Derecho Penal no puede dar. Por más que se eleven las penas, el dolor no cesará. Para evitar esta desapropiación del conflicto se debería articular dentro del proceso penal un instrumento de gestión del conflicto, que manteniendo la intervención procesal de la víctima y todas las garantías jurídicas pueda facilitar respecto a ésta la reparación por el daño sufrido, la contestación a sus dudas, etc. Asimismo se trata de que el infractor asuma la responsabilización de su conducta. Este instrumento se llama Justicia Restaurativa.
La delincuencia de los menores es, en general, de muy escasa gravedad (hurtos, robos y lesiones leves), sin embargo el índice de intervención de los Juzgados de Menores es muy alto. Los medios de comunicación nos muestran los casos graves cometidos por menores y se generaliza la idea de que los menores delinquen así con carácter general y que la ley no responde con la contundencia necesaria. Ninguna de las dos afirmaciones es cierta. Más del 90% de los delitos cometidos por menores son hurtos, robos, lesiones leves (faltas) y daños (por realizar pintadas). Los límites de internamiento que señala la ley han ido subiendo con las últimas reformas, de manera que en la actualidad a un menor de 16 años que cometa un homicidio se le impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de duración similar a la pena de prisión de un adulto.
Una vez desmontados los mitos podemos plantearnos dos cuestiones. La primera es por qué asistimos a una clara inflación del Derecho Penal y la segunda es cómo debería ser el Derecho Penal.
Asistimos a una época en la que todos los conflictos sociales parece que tienen su solución en el Derecho Penal. Atrás quedan aquellas máximas en las que se abogaba por la despenalización y la desjudicialización. En estos momentos los ciudadanos recurrimos a un tercero (juez) para que solucione nuestros problemas, no somos capaces de arreglar nuestras diferencias. Se nos inculca la cultura del miedo. Miedo a lo diferente, miedo al de al lado, miedo a determinados grupos que se nos presentan como grupos de riesgo. Los medios convierten en norma la excepción, nos cuentan los hechos, en muchas ocasiones, buscando el morbo, buscando la audiencia. La sociedad por su parte se desresponsabiliza, no considera el delito y al delincuente como parte suya y no asume su parte de responsabilidad en el conflicto "el delincuente delinque porque quiere" y es un sujeto al que es mejor apartar e invisibilizar.
¿Qué proponemos nosotros? Algo tan sencillo como el respeto a las garantías clásicas del Derecho Penal. Es decir, un Derecho de intervención mínima, que sólo se ocupe de solucionar sólo los ataques más graves a los bienes jurídicos más importantes. Que no se utilice como arma electoral. Y también pretendemos llamar la atención de la sociedad: todos tenemos algo que ver en la realización de los delitos, no podemos ni debemos desentendernos, porque no podemos limitarnos ni conformarnos con apartar a aquellos que nos molestan.