LA decisión del Tribunal Supremo de atender de manera parcial -más bien restringida- los recursos de las defensas de los jóvenes de Altsasu condenados por una agresión a dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas reduce en una mínima parte las condenas pero no corrige el principal defecto del proceso judicial y su afección directa al principio de proporcionalidad de las penas. La desestimación por el TS de los agravantes de discriminación y de abuso de superioridad en el delito de atentado que se imputaban a los ocho condenados -tres de ellos en prisión desde hace casi tres años y cuatro desde hace casi dos- confirma, una vez desestimado ya en el juicio el delito de terrorismo que solicitó la fiscalía, que en este caso se ha producido una aplicación desmedida de la privación de libertad. También que esta desproporción deriva de un interés de escarmiento no exento de condicionantes políticos y su consecuencia en la desmesurada solicitud de penas planteada en origen por las acusaciones, contraria a la aplicación ajustada del Código Penal como exigen los derechos fundamentales que se preservan en la Constitución, también en la jurisdicción internacional. Sin que esto condicione la evidente repulsa por una agresión que nunca debió haberse producido, no se puede entender de otro modo el hecho de que tras haber desechado la Audiencia Nacional el delito de terrorismo y restados por el Supremo los agravantes de discriminación y superioridad, las penas sigan siendo muy superiores -en torno al doble- de las que días antes de iniciarse el juicio en abril ofreció la fiscalía a las defensas a cambio de la admisión, que no se produjo, de un delito de desórdenes públicos de caracter terrorista. Ni, mucho menos, la comparación de las penas impuestas por la Audiencia Nacional de hasta 13 años -limitadas ahora a hasta 9 años y medio - por la agresión que produjo como lesión más grave una fractura de tobillo con otro caso cuyo recurso trató también ayer el Supremo con una condena de 15 años por una pelea con resultado de homicidio. En definitiva, la limitada corrección del TS no rectifica esa cuantitativamente inadecuada aplicación de penas que, junto con la privación del derecho a ser juzgados por el juez natural, la extensión de la prisión preventiva, la extrema tipificación de los delitos, los aspectos irregulares del procedimiento... deberá hallar respuesta, una vez más, en otras instancias.