LA traslacion por el Tribunal Supremo a la Mesa del Congreso de la suspensión (o no) como diputados de los electos en prisión preventiva por el juicio del procés ha pretendido justificarse jurídicamente en dos fundamentos que el TS citaba en su auto del 14 de mayo, cuyo ponente es el presidente del tribunal y de la sala del procés, Manuel Marchena, en su día ponente de la inhabilitación de la Mesa del Parlamento Vasco, anulada a posteriori por el TEDH por indefensión de sus componentes. Se trata del art. 21 del Reglamento del Congreso que especifica motivos de suspensión y el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que trata de la identidad del delincuente y sus circunstancias en caso de ostentar “función o cargo público”. Sin embargo, el art. 21 del Reglamento del Congreso solo admite la suspensión “cuando concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva” (21.1.2) o “cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte” (21.2). Es decir, la supensión exige un suplicatorio, que Marchena dictó innecesario en su auto, o una sentencia firme que no se ha producido. Por su parte, esgrimir el art. 384 bis de la LECrim referido a la función pública cuando esa ley dedica un título completo al “modo de proceder cuando fuere procesado un Senador o Diputado” es no menos que arbitrario, más si ese título (arts. 752 y 755) exige el suplicatorio “cuando haya sido procesado un senador o diputado electo antes de reunirse las cámaras”. Y si hubiese duda del espíritu de la ley por pretendidas jurisprudencias o indefiniciones que Marchena interpreta de modo enrevesado, esta no sería tal en virtud de lo dispuesto para el Senado, cuyo reglamento (art. 22) afirma que los senadores “no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio (...) también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador”. Teniéndolo en cuenta, que la Mesa dictase la suspensión negaría las palabras de su presidenta, Meritxell Batet, tras ser elegida ayer: “El Gobierno de la Cámara no puede ser neutral en aquello que afecte a la misión constitucional del Congreso. El poder legislativo es una de las piezas fundamentales, seguramente la más importante, de nuestro Estado de Derecho”.