La sentencia del TSJPV, reconociendo a una empleada de hogar los mismos derechos (salvo la readmisión) de las demás trabajadoras ante un despido por embarazo, ha llegado a la opinión pública por parte de algunos medios con tintes de reproche: anciana de 91 años, situación de dependencia, condenada a pagar, desconocimiento de la situación de embarazo, relación personal buena... Aquí se plantea un dilema, y solo veo dos posibilidades. Una es privar a quienes se dedican al empleo doméstico de sus derechos constitucionales, en razón de que atienden personas en situación de vulnerabilidad. La otra solución es atribuir a las trabajadoras de hogar todos los derechos laborales y de seguridad social que tiene el resto, reconociendo que el sistema actual de cuidados no vale, y que hay que construir otro.
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