El Estado español ha firmado varios tratados internacionales sobre el derecho que tienen todos los pueblos a su autodeterminación o libre determinación. Entre ellos, la Carta refundacional de la ONU en 1945, la Carta de Helsinki de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa de 1975 y los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas refrendados por el Estado y publicados en el BOE de 30 de abril de 1977.
Estos Tratados tienen su reflejo en varios artículos de la Constitución del Estado español, en concreto en los artículos 93 a 97. Y en ellos se dicen cosas como que “Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados?” (art. 93), “La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional” (art. 95) o que “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.” (art. 96). Y en el artículo 94 se precisa para qué tratados se requerirá la previa autorización de las Cortes Generales.
A la luz de estos artículos, el derecho de autodeterminación es legal y es constitucional en el Estado español. Y por tanto el problema no lo tiene Catalunya sino el propio Estado español. Mejor harían todos ellos si leyesen tanto los tratados anteriormente citados como los artículos de su Constitución.
Y si creen que existe choque entre el ejercicio del derecho de autodeterminación y la Constitución pueden acudir a la posibilidad que les da el artículo 95.2: “El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.”. Si no hay contradicción, significa que sin cambiar la Constitución el derecho de autodeterminación es reconocido por dicha Constitución. Y si el Tribunal Constitucional cree que hay contradicción, deben promover la revisión constitucional para eliminar esa contradicción reconociendo explícitamente en la Constitución dicho derecho.
Iñaki Zarraoa Zabala Bilbao