Las relaciones internacionales actualmente se hallan monopolizadas por los Estados constituidos. En consecuencia, el poder para determinar el nivel de soberanía de cada Pueblo está en manos de los Estados, a pesar de que los Pueblos son los únicos sujetos y fuente de derechos. Los derechos colectivos no han sido reconocidos o no están suficientemente desarrollados, y los ciudadanos confunden su pertenencia al Pueblo (Declaración de Argel el 4 de Julio de 1976) con la pertenencia al Estado. Los derechos colectivos de los Pueblos deben definirse y ejercerse, con independencia de las actuales situaciones políticas y jurídicas, con sus propias características culturales e históricas, y sin ninguna otra instancia pueda sustituirle como Nación. Cualquier Pueblo tiene derecho a autogobernarse de acuerdo con la expresión democrática de sus habitantes. Los conflictos y enfrentamientos derivados de la negación o de la limitación del ejercicio de estos derechos colectivos o individuales se solucionan y se superan con el diálogo y el acuerdo, con propuestas de los pueblos que intervienen en Europa, Valonia, Flandes, Galicia, Cataluña, Tiro, Córcega, Bretaña, Euskal Herria, y con la extinción y caducidad de productos perecederos que el pueblo los estima alejados de su jurisdicción, como son los Estados actuales.