Tenía un sincero interés en conocer los argumentos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para tumbar la sentencia de hace casi medio siglo que reconocía el derecho de la mujer al aborto. Entendía que el riesgo de que se sanciones penalmente que abre esa decisión tendría una razonada lógica legal. Pero me he caído de culo y escribo estas líneas desde el estupor y desde el suelo..

El fundamento de la decisión de la mayoría del Tribunal es el siguiente: el aborto no está desarrollado explícitamente en la Constitución y no es un derecho arraigado en la historia de la nación. Decido razonar con datos lo que a todas luces me parece una peregrina lógica inspirada por la convicción personal y una forma de entender la moral por encima de los derechos civiles.

Y razono así. La Constitución aprobada en 1787 no recoge, efectivamente, el derecho al aborto. Tampoco en ninguna de sus 27 enmiendas. Pero el texto recoge enmiendas posteriores con el mismo valor legal; entre ellas, las diez que configuran la Carta de Derechos, que datan de 1791. Dos de esas enmiendas, que son Constitución desde hace 230 años, consagran la libertad de credo -primera enmienda- y la interpretación abierta de los derechos civiles -la novena- al advertir ya en el siglo XVIII de que el texto constitucional no es exhaustivo y no recoge todos los derechos, estableciendo de facto una cláusula de reserva en favor de las personas y no de la literalidad de la ley.

De modo que sostener que no hay literalidad legal sobre el aborto o tradición nacional es un pobre argumento profundamente ideológico y de una determinada moral. Literalidad legal existe en Irán o Afganistán sobre la lapidación y la violencia doméstica como derecho del marido y arraigada en la historia de la nación está en Burkina Faso o Indonesia la ablación del clítoris. Ese es el nivel ético del Tribunal estadounidense.