L rapero Hasél es ya solo el catalizador de un conflicto que tiene componentes heterogéneos a tenor de lo que se puede deducir del perfil de las personas que acuden a las manifestaciones y provocan incidentes violentos. El 50% de los detenidos por los Mossos eran personas multirreincidentes por delitos contra la propiedad, pertenecientes a colectivos patologizados socialmente como los manteros o menas y un número relevante de menores de edad que nunca habían oído hablar del ya famoso rapero.

Se observa cómo existe una discreta operación de desmarque de las manifestaciones de los Comités de Defensa de la República y sin embargo una creciente participación de grupos antisistema que funcionan con depurados protocolos violentos (casi más depurados que los de la policía) y que se aprobaron en la Cumbre del Clima de París. Todo lo anterior nos lleva a pensar en la irrelevancia de Hasél, en relación a la defensa de la libertad de expresión.

Estos incidentes tienen incrustado en su seno otros factores que deben analizarse, como las expectativas de los jóvenes en relación al empleo y su emancipación familiar; la calidad del empleo de los jóvenes; el fenómeno de los riders; la subcontratación en cascada que precariza las relaciones laborales de los jóvenes; la generalización de empresas de trabajo temporal e incluso la fatiga pandémica, entre otros muchos factores.

La irrelevancia de Pablo Hasél se acredita solo con leer la entrevista que le realizó a Pablo Iglesias preguntándole a quién mataría primero, si a Amancio Ortega, si al Rey o si a Aznar. Ya se observa la profundidad y sofisticación del pensamiento político de este rapero.

Por otra parte, la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución se configura como un derecho fundamental que, como todos, no son susceptibles de ejercicio absoluto o carente de límites. Su contenido esencial se desagrega en el ejercicio de las siguientes facultades: derecho a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción"; derecho a "la producción o creación literaria, artística, científica y técnica"; derecho a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La jurisprudencia del STEDH ya establece que la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto, que la reputación ajena constituye un límite al derecho a expresarse libremente. Lo que sí admite la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la crítica, aunque sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. También admite aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público (STEDH, Handyside c. Reino Unido).

La delimitación realizada por el STEDH de la libertad de expresión no admite, desde luego, a través de una interpretación per saltum invocaciones a la lucha armada, al asesinato por razones políticas y otras que caracterizan la aportación literaria de este rapero.

Existen otros límites objetivos que son los tipos delictivos previstos en el Código Penal en los artículos 18, 543, 510, este último configurando un injusto penal consistente en la discriminación por motivos racistas, ideológicos, religiosos, etc.

El denominado discurso del odio en las redes sociales no está amparado por la libertad de expresión, considerándose como tal el delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas (Sala de lo Penal del TS, noviembre de 2016). En el mismo sentido, el TC considera que no quedan amparadas en la libertad de expresión las manifestaciones encuadrables en este discurso del odio, a través del enaltecimiento público del autor de actividades terroristas (STC 112/2016). Tampoco la quema pública de retratos de los Reyes constitutiva de una incitación al odio (STC 177/2016).

Ya sé que cualquiera puede observar que la manifestación anterior ha sido ampliamente superada por una miríada de mensajes en la red que acreditan que cualquier gilipollas puede convertirse en un referente intelectual. Pero ni los influencers, ni los ultras, dippers, deniers, lurkers, peacocks y demás pueden inducir al asesinato o a la lucha armada y ningún responsable político o líder social debería amparar estas declaraciones (bien lo sabemos los vascos, que durante tantos años hemos sufrido violencias cruzadas).

Los elementos de ponderación constitucional del ejercicio de la libertad de expresión están vinculados a: el juicio sobre la relevancia pública del asunto; el carácter de personaje público del sujeto sobre el que se emite la crítica u opinión o información, especialmente si es o no titular de un cargo público; si contribuyen o no a la formación de la opinión pública libre; la veracidad, entendida como contraste y fiabilidad de las fuentes; y diligencia profesional.

¿Quién puede considerar que las reflexiones de Pablo Hasél contribuyen a la formación de una opinión pública libre y resiste un contraste de fiabilidad y diligencia profesional?

No obstante lo anterior, en el Código Penal continúan residualmente existiendo delitos que conforman una verdadera legislación de excepción, creada bajo la cobertura de la lucha contra ETA, convirtiendo a esta norma en una suerte de derecho penal del enemigo parafraseando a Günther Jacobs, que ya no tienen cabida en un estado democrático.

Nos estamos refiriendo particularmente al artículo 578 del Código Penal español que hace referencia a los delitos de terrorismo. El enaltecimiento del terrorismo o la justificación pública de estos delitos lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.

Lo anterior nos plantea un dilema complejo, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión incluida en el ordenamiento jurídico en determinadas normas penales y una determinación cabal de los límites de un derecho cuyo ejercicio no es ilimitado.

La solución de este problema debe atribuirse al legislador y basarse en juicios de valor y ponderaciones jurídicas equilibradas y desde luego evitar que estas distorsiones jurídico-políticas se diluciden en la calle en forma de conflictos violentos.