OS leguleyos sacamos conclusiones de la suspensión cautelar del cierre de la hostelería en zonas rojas. Uno: que el auto abre la espita del recurso cautelar como coladero para desactivar medidas preventivas. Dos: la carga de la prueba se le exige a la prevención general frente al interés económico particular. Es a la primera a la que le pide acreditar que es necesaria y el segundo es solo sujeto pasivo de la protección. Es una balanza difícil la que equilibra la economía y la salud. Pero es indicativo que, quienes hasta ahora hacían política clamando por la segunda a costa de la primera no abran la boca.