Un lío económico y jurídico
El Tribunal Supremo, en una decisión inaudita, se ha visto obligado a anunciar que revisará la sentencia mediante la cual obliga a las entidades financieras, y no a los clientes, a pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. El lío económico y jurídico que ha generado dicha sentencia, que a su vez rectificaba otra anterior en sentido contrario, ha llevado al Alto Tribunal a convocar un pleno formado por 31 miembros para confirmar, anular o ampliar el fallo. La citada sentencia establece únicamente que deben ser las entidades financieras, bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito las que paguen el impuesto sobre actos jurídicos documentados, pero no determina nada más. Numerosos abogados interpretan que la sentencia tiene efectos retroactivos que van más allá de los cuatro años anteriores, ya que no prescribe. En este sentido consideran que afecta a la totalidad de las hipotecas vivas, ya que se ha anulado el texto legal anterior, que ya no existe, y ha sido sustituido por el nuevo. Además también consideran que el mismo argumento del Tribunal Supremo justifica también que los bancos deban hacerse cargo de la totalidad de los gastos de constitución de las hipotecas, desde la notaría al registro de la propiedad o la tasación del inmueble. El pleno de esta institución deberá despejar, pues, las incertidumbres que se han generado y restablecer la seguridad jurídica, lo que no es tarea fácil. Total que el lío está formado... Veremos una solución para siempre.