Algo que todos conocemos ha alcanzado una gran dimensión en el ámbito civil. De una parte es, en la ley de derecho civil vasco de 2015 que sustituye a la de 1992, consagrado en el artículo 12 como principio inspirador fundamental de la realidad patrimonial del derecho civil en Euskadi en general. Pero lo que se hace es recoger nuestra tradición foral y llevarla a la modernidad. Así hemos de recordar que en derecho consuetudinario, en el ámbito de la costumbre con fuerza de ley, era en Gipuzkoa -a diferencia de las instituciones forales de Bizkaia y las alavesas de Aiala- donde se sacralizaba, de modo distintivamente especial, la integridad del caserío. No era diferente el espíritu de la troncalidad de nuestros hermanos vizcainos pero las instituciones sí eran de ámbito de vigencia distinto, el suyo y el nuestro. Ahora la costumbre que era ley en el Territorio se hace principio rector para todo el País, Y si se me permite, sin recurso en contra ante el Tribunal Constitucional, lo que viene a probar que los guipuzcoanos tenemos unas tradiciones que sabemos conservar y enaltecer haciendo fuego sin hacer humo con caminos propios distintos en este caso a los de Bizkaia y Araba que lo hacen también muy bien pero cada cual a su propio modo siguiendo sus propias tradiciones forales. La nuestra la costumbre de integridad del caserío. En Bizkaia la troncalidad y la comunicación foral de bienes. Es hermoso vivir en un País cultural y jurídicamente rico y plural. Respetándonos y queriéndonos todos a todos.