LA decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, de imponer como única medida cautelar el pago de fianzas a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, que pasó la noche del jueves en prisión, y a los miembros de la Mesa de la Cámara -Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet- contradice la actuación de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que el mismo jueves rechazaba el recurso de demanda de libertad de Oriol Junqueras y los otros siete consellers que envió hace una semana a la cárcel. También supone una reprobación a la Fiscalía General del Estado, a la que vuelve a puntualizar, como ya había hecho en un auto anterior, respecto a las acusaciones por rebelión y sedición, aun si lo hace en esta ocasión con una redacción meticulosa y literariamente trabajada para evitar que resulte demasiado sonoro el reproche respecto a que “simples conjeturas o meras sospechas” puedan “servir de soporte para la restricción de derechos esenciales”. Dicho esto, que el Gobierno español y sus terminales mediáticas traten de explicar -como ya pretendió el fiscal general, José Manuel Maza, con antelación- una decisión como la que se ha producido en el TS en el comportamiento de los encausados en su declaración ante el juez y en el hecho de que Forcadell y la Mesa acataran la aplicación del art. 155 mientras los miembros del Govern se resistieron a hacerlo y no contestaron a la Fiscalía solo puede considerarse una aberración jurídica, toda vez que el derecho a no declarar queda amparado por el art. 17 de la Constitución y el de no declarar contra uno mismo en el art. 24. Más aún, fundamentar en la actitud de los investigados la diferencia entre las decisiones de Lamela y Llarena confirma la inexistencia de presupuestos suficientes para los delitos de rebelión y sedición que la Fiscalía pretende y al hacerlo elimina todo fundamento al auto con que Lamela dictó prisión para los miembros del Govern, ya que la malversación, que también se les imputa, no reúne gravedad suficiente para determinar privación de libertad. Y ello supone que la jueza, además de atribuirse la causa negando a los encausados el derecho al juez ordinario y de dificultar con la urgencia de la citación las garantías de defensa, ha incumplido la tutela efectiva que establece asimismo el art. 24 de la Constitución, lo que inhabilita a la jueza y abunda en el fundamento político que mediatiza el recorrido jurídico de la causa.
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