EL programa Hitzeman para la reinserción y resocialización de presos presentado ayer por el secretario general de Paz y Convivencia del Gobierno vasco, Jonan Fernández, y la directora de Víctimas y Derechos Humanos, Monika Hernando, tiene una sólida y doble base legal. Por un lado, el artículo 25.2 -“las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social...”- de la Constitución de 1978. Por otro, el punto 12 de los considerandos de la Directiva 2012/29 sobre los derechos y la protección a las víctimas de delitos aprobada por el Parlamento y el Consejo europeos en octubre de 2012: “Los derechos establecidos en la presente directiva se han de entender sin perjuicio de los derechos del infractor”. Ahora bien, aun hoy, cuando han transcurrido casi tres años desde el anuncio del cese definitivo de la actividad armada por ETA, la posibilidad de la reinserción de los condenados por delitos de terrorismo levanta algo más que reticencias en buena parte de la clase política y la sociedad españolas, reticencias que también han de ser tenidas en consideración aunque no deban evitar el cumplimiento estricto de los derechos legalmente estipulados para las personas presas. Tanto es así que pese a que la directiva 2012/29 únicamente sitúa, en su artículo 6.5, la necesidad de que la víctima sea informada de la puesta en libertad del recluso, en su trasposición al ordenamiento jurídico estatal en el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, enviado al Congreso por el Gobierno Rajoy, se incluye en el artículo 13.1 la posibilidad de que en determinados delitos, entre los que se incluye el de terrorismo, la víctima presente recurso a los autos del juez de vigilancia penitenciaria sobre cómputo definitivo de penas, tercer grado o libertad condicional. Todo ello y el hecho de que en última instancia sean las propias Juntas de Tratamiento y los jueces quienes adopten la decisión definitiva de la puesta en libertad de un recluso obliga a que el programa presentado ayer cuente no solo con el mayor consenso político y social posible sino también con un control intensivo e individualizado de su desarrollo y, por supuesto, con el compromiso personal nítido de los propios interesados en la contribución a la consolidación de la paz y la convivencia a través de un ejercicio de reconocimiento y comprensión hacia sus víctimas.