La evidencia de la tortura
La consistencia de las denuncias de malos tratos en un 84% de los 45 casos analizados en base al estándar adoptado por la ONU vuelve a urgir al Estado a erradicar una lacra incompatible con una sociedad democrática
LA aplicación a 45 casos de presuntas torturas en el Estado español del Protocolo de Estambul, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU el año 2000 para evaluar la existencia de malos tratos, viene a ratificar las evidentes sospechas de incumplimiento en el Estado del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la tortura (aprobado en Roma en 1950 y ratificado por España en octubre de 1979). No en vano el 84% de esos 45 casos analizados presenta en base a estándares internacionalmente reconocidos mucha o máxima consistencia en las denuncias de tortura. Ahora bien, pese al reconocimiento internacional del Protocolo como método para determinar la existencia de maltrato, la conversión de la sospecha en evidencia que permita la persecución legal de los autores del delito sigue dependiendo en su mayor parte del cumplimiento de otro Convenio Europeo, el de la Prevención de la Tortura (aprobado en noviembre de 1987 y suscrito por España en abril de 1989) y cuyo art. 3 obliga a las autoridades nacionales a cooperar en la aplicación del mismo para la erradicación de la tortura, definida en el art. 1 de la Convención de Naciones Unidas como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión”. Sin embargo, dicho Convenio no se cumple. Y no se trata esta vez de una mera sospecha sino de algo juzgado y sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con condenas al Estado español al menos seis veces en los últimos diez años (casos Martínez Sala, Argimiro, BS, Iribarren, Otamendi...) por la ausencia de investigación de las denuncias, por la escasa instrucción judicial, que forzosamente conlleva el sobreseimiento, y por la falta de colaboración de los cuerpos de seguridad. A lo que se añaden los numerosos pronunciamientos del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y del comisario europeo por los DD.HH., así como los informes que el citado Comité y las Naciones Unidas han emitido desde hace ya casi dos décadas. Todo ello muestra una clara falta de voluntad -desde el ámbito político, judicial y policial- por acabar con una lacra impropia de sociedades que se tienen por avanzadas y democráticas.