LA negativa, en principio, del Ministerio de Interior español a considerar las solicitudes de un determinado número de presos para acceder al acercamiento a cárceles vascas y flexibilizar su régimen en virtud de lo que marcan la ley y el reglamento penitenciario y la posibilidad de que estos, a través de sus abogados, reclamen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo engloban y puede llevar a confundir aspectos diferentes de una misma situación. En primer lugar, la legislación vigente y el reglamento penitenciario contemplan el derecho de los presos enfermos o mayores de 70 años a las condiciones que plantean en su solicitud y, realizada esta por los cauces indicados, sólo una interpretación excepcional de la misma, alejada del principio constitucional de reinserción que la impulsa, puede llevar al Gobierno español a negar su aplicación. En ese caso, el recurso al TEDH estaría justificada tanto en la jurisprudencia que el alto tribunal europeo sentó en julio al fallar contra Rusia -caso Khadovkovsky y Lebedev- respecto a la solicitud de varios presos encarcelados en Siberia en virtud del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada y familiar como en la aplicación a los presos del art. 18 del propio Convenio que limita las restricciones a los derechos y libertades fijados en el mismo y por su directa relación con el art. 10.2 de la Constitución española por el que las normas relativas a derechos y libertades "se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". Dicho esto, sin embargo, cabe también preguntar por qué tanto la solicitud del fin de la dispersión -que una gran parte de la sociedad vasca ya hizo suya en las movilizaciones de 1999- ateniéndose a la legislación vigente como, a continuación, el presumible recurso al TEDH de Estrasburgo ha tenido que esperar a que ETA decretara el cese definitivo de su actividad armada y a que el EPPK diera el paso de aceptar, siquiera en parte, una vía por la que anteriormente había demonizado a quienes se acogieron a ella. La aplicación y la apelación a la legalidad debe ser universal, no supeditada a circunstancias, y es exigible tanto a unos como a otros.
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