EL anuncio por el president de la Generalitat, Artur Mas, de la fecha y las preguntas de la consulta sobre la conversión de la nación catalana en Estado y, en su caso, en Estado independiente, han dado lugar a reacciones encontradas y opiniones interesadas sobre la constitucionalidad de la convocatoria, su comparación con el proceso escocés, el derecho de autodeterminación en la legislación internacional, sus antecedentes en Europa y la permanencia o no en la UE de una Catalunya independiente. La constitucionalidad de la consulta (9-11-14) pende del artículo 150.2 de la Carta Magna, que permite al Estado delegar competencias, entre ellas la de la convocatoria de referéndums, a las CC.AA. No es cuestión, por tanto, de constitucionalidad, sino de la voluntad del Estado y las dos grandes tradiciones políticas que se vienen alternando en su gobierno. Y es esa voluntad la que distingue al proceso catalán del escocés, en el que la competencia para convocar el referéndum (18-09-14), también exclusiva del Parlamento británico, fue cedida por este al Parlamento escocés el 15 de enero con el impulso del Gobierno Cameron y el apoyo de los grandes partidos británicos. En cuanto a la presencia del derecho de autodeterminación en la legislación internacional, cuestionarla es ignorar la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos -suscritos por el Estado español, en 1955 y 1976- y múltiples resoluciones de la Asamblea General de la ONU que lo reconocen como principio del Derecho Internacional Público en virtud de las fuentes de este que especifica el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. También supone ignorar el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa de Helsinki (1975), firmada por EE.UU., Canadá, la Unión Soviética y 33 países europeos y cuyo art. 8 determina la "Igualdad de derechos y Derecho a la autodeterminación de los pueblos": Dicho derecho posee antecedentes europeos entre otros en Estonia, Lituania y Letonia (1991), los más recientes de Montenegro (2006) y Kosovo (2008) y los procesos que se desarrollan, tras respectivos referéndums, en Islas Feroe y Groenlandia respecto a Dinamarca. Finalmente, en cuanto a la posible pertenencia a la UE del nuevo Estado catalán, baste referir la ausencia de alusiones a la creación interna de nuevos Estados en el Tratado de Lisboa y la inclusión en el mismo de la Carta de Derechos Fundamentales, cuyo art. 53 remite a los fundamentos del Derecho Internacional.