LA desestimación por el pleno del Tribunal Constitucional del recurso de amparo presentado por el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, y los miembros de la Mesa de la Cámara, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, contra la multa y pena de inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo (TS) en 2008 -por negarse a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Aber-tzaleak- incide en los profundos déficits democráticos de la ausencia de separación de poderes, ideologización de la Justicia e inexistencia de igualdad ante la ley que afectan gravemente al funcionamiento del Estado. Las dos primeras carencias se encontraban ya, como en otros casos, en el origen desde que en marzo de 2003 el TS -el mismo TS, conviene recordar, que acuñó la doctrina Parot anulada ahora por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- pretendió imponer su resolución a la potestad legislativa y reglamentaria del Parlamento y, más grave, a la decisión soberana de la sociedad, expresada en las elecciones y reflejada en la composición de la Cámara de Gasteiz. Esa invasión del legislativo por el judicial, además, se tradujo en la constatación, una más, de la politización de la Justicia con la sentencia del TS de multa e inhabilitación a Atutxa, Knörr y Bilbao tras un recurso sin apoyo fiscal y pese a la absolución previa por dos veces de los tres representantes del Parlamento por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, politización que se ha vuelto a reflejar en el dilatado trayecto del denominado caso Atutxa en el Tribunal Constitucional: la primera ponencia, del magistrado Pérez Tremps y favorable a los tres políticos vascos, se retiró ante la inminente renovación del alto tribunal y el cambio de su mayoría progresista por otra conservadora, incluyendo en esa nueva mayoría a Enrique López, diez años atrás beligerante miembro del CGPJ contra el Parlamento Vasco en el conflicto con el TS y, sin embargo y contra toda lógica jurídica, designado este año ponente de la causa. Que la sentencia del TC presente ahora cuatro votos discrepantes corrobora lo anterior y da pie a considerar el tercer déficit, la ausencia de igualdad ante la ley, ya que revoca la premisa de intervención de la Fiscalía que permitió anular en su día la sentencia contra Emilio Botín, con lo que el TC emite dos resoluciones encontradas aunque lo hace sin citar expresamente la doctrina con el nombre del banquero que emanó de aquel caso, quizás para no impedir su aplicación a causas que afectan a altas instituciones del Estado.