Madrid Arena: corrigiendo a la delegada
La delegada de Urbanismo de Madrid dijo el lunes públicamente que el Madrid Arena no necesita licencia. Si bien el Ayuntamiento no puede concederse a sí mismo licencias, no por ello queda eximido de la obligación de tramitar el expediente de actividad correspondiente, tal y como constata la jurisprudencia en sentencias del TS, entre otras, la de 27 de octubre de 1980 (EC 675/82:ARZ. 3958): "Si bien es cierto que el requisito de la previa obtención de licencia para el ejercicio de actividades solo afecta a los administrados, únicos sujetos sometidos a la acción de intervención de la administración actuante, también lo es, sin embargo, que ello no puede suponer en absoluto que dicha administración quede relevada del cumplimiento de los requisitos que los demás sujetos deben cumplir para obtener la licencia, lo que supone que, a falta de procedimiento más específico, las normas de trámite previstas para el otorgamiento de licencias a particulares o a otra Administración Pública deben ser observadas por el propio Ayuntamiento, no solamente para garantizar la efectividad de las competencias concurrentes en la materia, sino también para hacer posible que, en aras de un inexcusable principio de igualdad ante la ley, la legalidad de las obras municipales, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos afectantes a la actividad, sea examinada por los organismos competentes y especialmente por el propio Ayuntamiento, con idéntico rigor en presencia de idénticos antecedentes técnicos y jurídicos que cuando se trata de fiscalizar la actividad de los administrados, lo que exige una idéntica sustanciación del procedimiento, aún cuando el mismo no se resuelva con el otorgamiento de una licencia (…)". Señora delegada de Urbanismo de Madrid, ¿dónde está el expediente de actividad del Madrid Arena?