HAY cosas mucho mejor definidas que la responsabilidad política. El mero hecho de que quede expuesta a consideraciones de esta índole (conveniencia de asegurar la estabilidad de gobiernos u otras instituciones, efectos sobre la imagen de líderes y partidos, consecuencias de apreciarla como precedente para el futuro, coherencia respecto de otros casos o de la actitud mantenida en otros lugares...) hace que supuestos idénticos puedan motivar actitudes distintas, tanto en los cuestionados como en quienes la aprecian con tanta facilidad en los demás como la excusan cuando el afectado es de los propios (El PSE en los casos Gil y Margüello sin ir más lejos).
Hay quien, en última instancia, la remite al obligado juicio periódico cuatrienal de los electores y se niega a darle vida fuera de ese marco o de la exigencia parlamentaria, inútil cuando el gobernante cuenta con mayoría absoluta. No vamos a escandalizarnos por ello. No es la política el ámbito que mejor refleja entre nosotros el triunfo de lo moral y la coherencia (o su ausencia) si que es algo que podemos premiar o castigar los electores, según tengamos a bien, con relativa frecuencia. Pero no por ello hay que dejar de decir algunas cosas.
La responsabilidad es la contrapartida del poder que se coloca en manos de los responsables políticos. El término no es casual, ni su utilización habitual equivocada. La atribución no es incondicionada (aunque los programas electorales se hayan convertido, desgraciadamente, en un mero camelo) y no porque existan unas leyes en el seno de las que debe desarrollarse, porque de su vulneración deriva otro tipo de responsabilidad, sino porque la condición de servidor de los ciudadanos no cesa en democracia después de la elección y hasta que se aproxima la siguiente, sino que, con todo lo teórico que podamos considerar el argumento, es condición permanente de ostentación legítima del cargo político. Dicho de otro modo, existe la responsabilidad política más allá de la penal o administrativa, por más que haya quien pretenda ceñirla al voto y la urna.
Pero ¿cuándo existe esa responsabilidad? Aunque a cualquiera se le ocurrirá relacionar este artículo con el acontecimiento reciente que origina, lo confieso, esta reflexión, pretendo ir más allá de supuestos concretos, para realizar algunas consideraciones generales.
Ningún dirigente de ninguna organización es políticamente responsable de cualquier mal servicio que pueda proporcionar la misma, por el hecho de ser su máximo responsable. El consejero (o ministro) de Sanidad no puede ser responsable (ni siquiera políticamente) de que un médico, infringiendo voluntaria o involuntariamente la lex artis, la práctica aconsejada en su desempeño profesional, ocasione daños (incluso eventualmente la muerte) a un paciente. A menos, naturalmente, que tenga culpa in eligendo por haber intervenido directamente en la selección del profesional para el puesto o culpa in vigilando por haber omitido o desactivado medidas de control que pudieran haber evitado el daño.
Del mismo modo, el consejero (o ministro) de Interior no tiene por que ser políticamente responsable de que un ertzaina (o guardia civil) trastornado, por ejemplo, se exceda en la violencia a utilizar en su desempeño profesional (o incluso fuera de él). A menos, naturalmente, que hubiese conocido o podido conocer el trastorno y hubiese hecho caso omiso o hubiese facilitado la actuación brutal eliminando la formación o los controles técnicos, o psicológicos necesarios.
No he escogido los ejemplos sin intención. Pretendo también minimizar la relevancia, a estos efectos, al hecho de que en un caso el riesgo tenga origen externo (el caso más frecuente en Sanidad, que trata con enfermos), mientras que en otros pueda crearse por el actuar administrativo (la intervención policial desproporcionada). Ahora bien, el que no se sea políticamente responsable de cualquier cosa no quiere decir que no sea políticamente responsable de nada; que no exista, en definitiva, la responsabilidad política. ¿Cuándo concurre entonces?
No genera ninguna duda el supuesto en que la actuación del responsable político está directamente relacionada con la producción del daño y la generación del mal servicio. Será infrecuente, en cualquier caso, que haya ordenado directamente la actuación y el modo de desarrollarla. No tanto que, en el marco de las decisiones más comunes al alto cargo político en nuestro ámbito, pueda suceder que el causante directo haya sido expresamente seleccionado por el mismo y si este ha adoptado medidas que han acentuado el riesgo finalmente consumado o se ha negado a atender solicitudes previas de medidas que lo hubiesen impedido.
Pero ¿qué me dicen vds. del supuesto en que la actuación se hace en todo conforme a normas y protocolos y aún así se origina la lesión? Sin entrar en mayores detalles, permítanme sostener que no debería exigirse legítimamente responsabilidad política en el caso de que la inadecuación de las normas se pusiese entonces por primera vez de manifiesto. Si nadie, ni expertos ni profesionales, cuestionaba la idoneidad de la conducta, no puede culparse al dirigente político por no haberlo hecho tampoco. (Pese a que los elegimos precisamente para dirigir y liderar). Pero si había sido advertido con anterioridad que la actuación protocolizada conducía o podía conducir al servicio lesivo o inadecuado, estamos ante un supuesto distinto.
Les decía que pretendía reflexionar sobre orientaciones generales más allá de referirme a un acontecimiento concreto. Sin embargo, no puedo dejar pasar la ocasión sin dejarles alguna pregunta, junto a mi forma de enfocar la respuesta.
¿Puede el consejero de Interior decir que no se ha modificado la dirección, organización o formación de los agentes y unidades concretamente responsables de la intervención policial que acabó con la vida de Iñigo Cabacas y que esto no tiene relación alguna con los hechos específicos acaecidos?
¿Puede Rodolfo Ares decir que no conocía el riesgo potencial de que agentes de la Er-tzaintza lesionasen de gravedad a alguien utilizando pelotas de goma del modo como lo hicieron?
¿Es acaso la primera vez que acontece una lesión grave e irreversible, siquiera no se hubiese llegado (de manera plenamente acreditada) a ningún fallecimiento con anterioridad?
Respondan, amables lectores, a las preguntas y, sobre todo, más allá de asunciones genéricas de responsabilidad que no se traducen en nada concreto, que responda el señor consejero.