EL inicio en la Sala Penal del Tribunal Supremo de la causa contra el juez Baltasar Garzón, por un presunto delito de prevaricación al autorizar escuchas de las conversaciones entre los imputados en el caso Gürtel y sus abogados, reactualiza de nuevo la polémica sobre las actuaciones del magistrado. Pero, al mismo tiempo, el juicio también sitúa el foco sobre la extralimitación con que, en ocasiones concretas y con fines determinados, se han venido utilizando -especialmente en las causas que competen a la Audiencia Nacional- las herramientas de que dispone la Justicia aun contraviniendo principios básicos de la misma, de la imprescindible presunción de inocencia original y de las salvaguardas con que la propia ley protege a los acusados. Así, el juez Barreiro, en el auto de apertura del juicio contra Garzón, considera que la intervención de las conversaciones supone un "delito continuado de prevaricación" y una "violación de las garantías constitucionales" que, sin embargo, tanto Garzón como otros jueces de la AN han venido ordenando con profusión y sin cortapisa judicial alguna en virtud de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en su artículo 51.2, que lo permite en la investigación de delitos relacionados con el terrorismo; lo que vendría a confirmar que la igualdad ante la justicia que estipula el art. 14 de la Constitución ha sido contravenida por el desarrollo de disposiciones legales contra una actividad delictiva concreta. Pretender explicar al respecto que es la propia protección del Estado el motivo por el que este adelgaza las garantías con que cuentan quienes deben enfrentarse a la aplicación de la ley, supone abrir en el ámbito de la justicia un peligroso limbo de límites indefinidos como, por otra parte, confirman la propia imputación por las escuchas y los otras dos casos -a raíz de su investigación de los crímenes del franquismo y de su rechazo a una querella contra el banco que le subvencionó- que afronta Baltasar Garzón en el Tribunal Supremo. El magistrado no ha hecho en todas ellas sino idéntica interpretación laxa de las obligaciones exigidas por su condición de juez que la realizada en el transcurso de sus investigaciones sobre otros delitos que interesan a la Audiencia Nacional, laxitud que no es patrimonio exclusivo suyo y por la que no había sufrido recriminación alguna. En definitiva, si las imputaciones que se realizan contra Garzón, y que algunos atribuyen -probablemente no sin motivo- a un intento de revancha de sectores de la propia Justicia, se razonan en la peculiar y en sus autos tantas veces poco escrupulosa forma de actuar del juez (que no es posible negar), su verdadero origen se sitúa en la consideración de la justicia como herramienta ideológica del Estado, lo que cercena la independencia judicial que es garantía en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho.