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La regulación del alivio

El respeto a la libertad y a las creencias personales no puede impedir que la legislación ofrezca cobertura al cuidado paliativo que demanda parte de la sociedad y que ha sido reconocido y definido por la propia Organización Mundial de la Salud

EL anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de las personas en el proceso final de su vida, más conocida como ley de cuidados paliativos, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, trata de evitar la carencia de normativa que soportaban hasta el momento tanto los pacientes en fase terminal como los profesionales de la medicina en el régimen general del Estado y, tras la aprobación en 2007 de la denominada Estrategia de Cuidados Paliativos, dotar de seguridad jurídica a los profesionales de la salud respecto a prácticas que ya se venían realizando sin una legislación específica. El anteproyecto, que aún debe ser enviado al Consejo de Estado y a las Comunidades Autónomas antes de ser remitido a las Cortes para su aprobación definitiva, en cualquier caso, no debería entrar en colisión con la legislación vasca al respecto, que data de la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 7/2002 de 12 diciembre de las voluntades anticipadas por las que se hizo efectivo hace más de ocho años en la CAV el derecho de las personas a expresar por anticipado su voluntad respecto a las intervenciones médicas mediante la regulación del Documento de Voluntades Anticipadas y, un año después, en noviembre de 2003, con la creación del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas que el pasado año ya contaba con más de seis mil personas inscritas. En ambos casos, y pese a quienes por interés proselitista tratan de exacerbar el debate anunciando la regulación de los cuidados paliativos como "un paso hacia la eutanasia" -que la ley no despenaliza- y apelando a una moral o una religiosidad en muchas ocasiones trufada de ideología, la legislación se antoja necesaria para, desde el respeto a la libertad y las creencias personales, dar cobertura a una práctica que en este principio del siglo XXI ha sido reconocida y definida por la propia Organización Mundial de la Salud como cualquier "método que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias, afrontando los problemas asociados con enfermedades graves a través de la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la pronta identificación y correcta valoración y tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, psicológicos y espirituales". En todo caso, a esa legislación sí debe exigírsele que esté sujeta de manera permanente a una extricta buena praxis médica, al menos con la misma intensidad con que se demanda también en otras áreas de la medicina, y que incluya una completa información al paciente (y de ser preciso a sus familiares) sobre el desarrollo de la enfermedad, el tratamiento y sus consecuencias. También una regulación específica que desarrolle la especialización de los profesionales de la medicina que se dedican a labores paliativas, del mismo modo que se ha regulado en otros ámbitos de la práctica médica.