EL juicio que se inició ayer contra Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Álvarez, por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo en el mitin celebrado en Anoeta hace seis años menos dos días, el 14 de noviembre de 2004, debe tratar de determinar en primer lugar si dicho enaltecimiento existió según lo estipulado en el artículo 578 del Código Penal, que establece la pena de uno a dos años para "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos" de terrorismo, pero no concreta los casos específicos en que se comete dicho delito. Así, el relator de la ONU para los Derechos Humanos, Martin Scheinin, ha considerado públicamente que el enaltecimiento del terrorismo debe implicar que se quiera incitar a una persona a cometer un delito terrorista; una sentencia del TSJPV de noviembre de 2009 consideraba que mostrar fotografías de presos de ETA no puede considerarse, por sí misma, que menoscabe a las víctimas y, por tanto, no es tipificable como enaltecimiento; y otra sentencia más reciente del Tribunal Supremo basó en similares motivos la absolución de la alcaldesa de Hernani, quien había sido condenada en la Audiencia Nacional por solicitar un aplauso para los presos. Es, por tanto, un delito sujeto a interpretación. Pero el juicio contra Otegi, Permach y Álvarez, además, debería determinar si la intención de estos fue la de cometerlo, es decir, si el delito fue doloso, premeditado, o culposo, imprudente y ajeno a la pretensión de los tres líderes de la ilegalizada Batasuna y juzga, por tanto y en última instancia, la voluntad de los acusados por cuanto sin voluntad de enaltecer difícilmente se puede caer en el enaltecimiento. En definitiva, se trata de un juicio en el que se encuentran la voluntad del enjuiciador en la interpretación delictiva con la voluntad de los acusados para cometer un delito tan inconcreto y subjetivo. Curiosamente, cinco años exactos después del mitin de Anoeta por el que ahora se enjuicia a Otegi, Permach y Álvarez, el 14 de noviembre del año pasado, la autodenominada izquierda abertzale hizo pública la Declaración de Altsasu, que retomaba el discurso de Anoeta e incluía, en el último de sus siete puntos y por primera vez, la asunción de los Principios Mitchell aplicados en el proceso de paz de Irlanda del Norte y entre ellos "el compromiso con el uso de medios exclusivamente democráticos y pacíficos" -es decir, la renuncia a dar apoyo a la violencia- que, desde entonces, ha mantenido. Cierto es que la izquierda abertzale, y los acusados, soportan la falta de credibilidad derivada de actuaciones y procesos anteriores, pero la falta de credibilidad, en todo caso, debería ser juzgada por la sociedad en el ámbito de la política y no ser motivo por el que se dirima un derecho fundamental, el de la libertad, ante un tribunal. No al menos en un Estado de Derecho.
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