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La Justicia pendiente

Los condicionantes que afectan a los principales resortes del Poder Judicial durante los últimos días evidencian de nuevo la necesidad de una reforma que no se hizo durante la Transición, lo que limita el concepto mismo de democracia

LA absolución de los cinco imputados tras el cierre de Egunkaria, los recursos, problemas y dilaciones hasta hoy recurrentes en el Tribunal Constitucional respecto al nuevo Estatut de Catalunya y las causas que afronta el juez Baltasar Garzón, en especial pero no solamente aquella en la que se le imputa prevaricación por arrogarse la investigación sobre los crímenes del franquismo, han vuelto a poner de actualidad en apenas una semana la urgencia de una profunda reforma judicial que se ha venido exigiendo en los últimos años a raíz de otro tipo de actuaciones, errores y carencias en la acción de la Justicia. Dicha necesidad de reforma, sin embargo, no se reduce a la modernización de la estructura judicial y de los mecanismos con que cuentan los jueces, pese a haberse hecho ésta reiteradamente explícita en casos de violencia de género o en crímenes más o menos recientes que han provocado una enorme conmoción social, sino que implica llevar a cabo la metamorfosis que no se produjo en la judicatura durante los primeros años de la Transición y que ha acabado por impedir el desarrollo de un modelo de Justicia acorde a la evolución política y legislativa que al menos una parte mayoritaria de la sociedad pretendía entonces implantar en el Estado. A la inicial continuidad del cuerpo judicial, con afinidades y costumbres heredadas del franquismo que impidieron su transformación en aquel primer momento, le siguió posteriormente y a medida que se producía el relevo generacional una paulatina y mayor injerencia política, beneficiada por la deriva hacia el bipartidismo, que ha ido minimizando la imprescindible división de poderes y la independencia judicial que contempla el artículo 117.1 de la Constitución de 1978. Y esto, a través de la utilización partidaria del método de designación ideado precisamente para evitar abusos, ha provocado en consecuencia una adecuación de determinadas decisiones judiciales a intereses ajenos a los que estrictamente deben imperar al impartir justicia. Todo ello, además, es especialmente evidente respecto a Euskadi o Catalunya y en casos que afectan al concepto de Estado por cuanto la Justicia, en virtud tanto de su historia como de esa injerencia política, ha respondido en paralelo a la involución hacia criterios uniformadores que se produjo y se mantiene en la actitud del legislativo y del ejecutivo españoles independientemente de cuál de los dos partidos mayoritarios ocupe el poder, con la consiguiente merma en derechos y principios esenciales para la consecución de una Justicia realmente democrática. La reforma pendiente, en consecuencia, debe incluir los resortes necesarios no sólo para agilizar los procedimientos sino también el método para paliar esas otras carencias. Y ello pasa por acercarla a la sociedad mediante un redistribución completa del Poder Judicial.