Los ministros de Empleo de la Unión Europea (UE) alcanzaron ayer lunes un acuerdo sobre el proyecto de directiva de plataformas que pretende mejorar las condiciones laborales en empresas como Uber o Amazon. En concreto, los titulares de los Veintisiete pactaron la posición que los Estados miembros defenderán en las negociaciones legislativas con la Eurocámara, colegislador de la UE junto a los países. De esas conversaciones entre los países y el Parlamento Europeo saldrá la ley definitiva más adelante.

Por lo tanto, el paso dado ayer lunes permitirá a los países iniciar las conversaciones con la Eurocámara, que ya aprobó en febrero su posición para las negociaciones con los países. España se abstuvo en la votación de los ministros, al considerar que el texto no era lo suficientemente ambicioso en la defensa de los derechos laborales de los empleados de plataformas, como anunció la propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión pública del consejo.

El Consejo de la UE, que reúne a los Estados miembros, señaló en un comunicado que el texto introduce “dos mejoras clave”, ya que “ayuda a determinar el estatus laboral de las personas que trabajan en plataformas digitales y establece las primeras normas de la UE sobre el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo”. El texto respaldado por los ministros incluye siete criterios para determinar si los empleados de plataformas digitales son efectivamente trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Si se cumplen al menos tres de esos criterios, los empleados serán considerados trabajadores por cuenta ajena. Entre los siete criterios figura que las empresas fijen límites máximos en la cantidad de dinero que los trabajadores pueden recibir, restricciones en su capacidad de rechazar trabajo y normas que fijen su apariencia (por ejemplo, uniformes con logo de la empresa) o su conducta, según indicó el Consejo.

También figuran entre los criterios que la plataforma digital supervise el desempeño del trabajo por medios electrónicos, que la plataforma no dé libertad al empleado para organizar sus ausencias y horas de trabajo, así como para usar subcontratistas o sustitutos. Igualmente, se incluye que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes o trabaje para otras compañías. Si a partir de esos criterios se deduce que el trabajador es un empleado por cuenta ajena y la empresa no está de acuerdo, tendrá que ser la plataforma digital la que demuestre que no hay relación laboral “de acuerdo con las leyes y prácticas” de cada país. El Consejo subrayó que, en la actualidad, la mayoría de los 28 millones de empleados de plataformas en la UE, incluidos conductores de taxi o repartidores de comida, son considerados autónomos.

“Sin embargo, algunos de ellos tienen que cumplir muchas de las mismas reglas y restricciones que un trabajador por cuenta ajena. Esto indica que, de hecho, tienen una relación laboral y, por lo tanto, deben disfrutar de los derechos laborales y la protección social que se otorga a los empleados en virtud de la legislación nacional y de la UE”, expuso la institución comunitaria.

Sería el caso del derecho al salario mínimo, a la negociación colectiva o a las vacaciones pagadas.

Las claves

Siete criterios

¿Autónomo o asalariado? La UE fijó ayer unas normas para determinar si un trabajador de plataforma digital es autónomo o asalariado. Son siete criterios: que las empresas fijen límites en lo que cobran los trabajadores, restricciones en su capacidad de rechazar trabajo y normas que fijen su apariencia (como uniformes con logo de la empresa) o su conducta. También se valorará que la plataforma supervise el desempeño del trabajo por medios electrónicos, que no se dé libertad al empleado para organizar ausencias y horas de trabajo y usar subcontratistas o sustitutos.