bruselas - La ley que regula el impuesto de sucesiones y donaciones en España, un impuesto de carácter estatal y aplicable en todo el Estado -salvo en la CAV y Nafarroa que disponen de normativa propia- es discriminatoria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes al no poderse acoger los primeros a las deducciones fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Según una sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa española vulnera la legislación comunitaria y la libre circulación de capitales tendrá, por tanto, que ser modificada.

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas que pueden aprobar normas propias que complementen o sustituyan a las estatales. Una posibilidad que, según la Comisión Europea, permite a las autoridades regionales determinar “la cuota que se debe ingresar” lo que puede incidir “en la carga fiscal” que soportan los ciudadanos. Según Bruselas, las autonomías pueden aplicar reducciones fiscales a sus contribuyentes y en consecuencia “la sucesión o la donación en la que intervenga una persona no residente en el territorio español o que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español no puede beneficiarse de esas reducciones”. Es decir, un no residente puede terminar pagando más, una diferencia de trato contraria a la libre circulación de personas y capitales y discriminatoria porque “no existe ninguna diferencia objetiva que pueda justificarlo”, sostiene la corte. El fallo recuerdaque las medidas contra la libre circulación de capitales están prohibidas porque pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantenerlas.

El fallo, que condena a España a pagar las costas del proceso, responde a un recurso por incumplomiento presentada por la CE en 2012 y podría obligar a las autoridades españolas a cambiar la legislación actual y a devolver los impuestos cobrados ilegalmente en aquellos casos que no hayan prescrito.