Una empleada de una empresa ha perdido su empleo por ver en el trabajo La isla de las tentaciones, mientras que un trabajador al que pillaron viendo el fútbol sigue en su puesto sin problemas, en ambos casos tras pasar por el juzgado. Algo que podría parecer indignante pero que tiene su explicación, según un abogado laboralista, que lo ha razonado en su cuenta de TikTok, llamada Laboral Tips, y en la que da consejos y explica las novedades jurídicas relacionadas con el mundo del trabajo.

Dos supuestos distintos

“¿Por qué ver La isla de las tentaciones es un despido procedente y sin embargo ver el fútbol no lo es? No es por la calidad del programa”, comienza anunciando en el vídeo, en el que asegura que se trata de “dos supuestos totalmente distintos” y que nada tiene que ver el contenido del programa de Telecinco con la causa de la procedencia del despido.

En el primer caso, se descubrió a una empleada de Recursos Humanos viendo a las 12 de la mañana La isla de las tentaciones en el ordenador de la empresa. “Finalmente, le hacen un despido disciplinario porque estaba utilizando los equipos de trabajo para algo totalmente distinto y además en tiempo de trabajo viendo ese tipo de serie. Que realmente no es por la serie, es por estar distraída. Es como si estuviera haciendo cosas de índole personal”, explica el abogado.

En el segundo supuesto, un empleado aprovechó su descanso para ver un partido de fútbol (un España-Croacia de la última Eurocopa). Pero su tiempo de descanso terminó y él continuó viendo el fútbol durante quince minutos más, hasta que lo pilló el encargado e inmediatamente se puso a trabajar.

Los plazos

El primer despido fue declarado procedente y el segundo, improcedente. Más allá de que la mujer utilizó los equipos de la empresa y vio el programa durante su jornada laboral, mientras que el hombre aprovechó un descanso y se excedió, la razón de la discrepancia en los despidos tiene que ver con el tiempo. “A la chica de Recursos Humanos se le pasó el plazo de 20 días para reclamar y el juez desestimó la demanda por caducidad. Y en el caso del trabajador que ve el fútbol simplemente el juez entendió que no existía ningún tipo incidencia de trabajo, no hubo clientes que se quejaran ni tampoco afectó al rendimiento de la empresa. Se le podría haber sancionado pero el despido era desproporcionado para los hechos que se le imputaban”, analiza el jurista.

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El abogado pide a los trabajadores que en esos casos no dejen pasar los días si quieren recurrir. “El despido se puede reclamar siempre con un máximo de 20 días hábiles desde que te lo notifican. Y después se tiene que valorar cada caso y ver si los hechos son de verdad y si son suficientemente graves como para que sea el despido la sanción que se deba aplicar. Hay que ser proporcional, en función de los hechos el despido puede ser o no una medida válida. Pero hay que analizar cada caso concreto”.