Con el objetivo de suprimir las barreras arquitectónicas en edificios de viviendas, el Ayuntamiento de Bilbao ofrece este año nuevas subvenciones.

Las ayudas están orientadas principalmente a mejorar la accesibilidad en los edificios residenciales y para este año presenta algunas novedades en las cuantías de los importes subvencionables.

En el caso de la instalación de ascensores y otros elementos de mejora de la accesibilidad para eliminar barreras arquitectónicas en las viviendas, la cuantía destinada  este programa es de 600.000 euros, mientras que 75.000 para actuaciones realizadas con esta misma finalidad por asociaciones sin ánimo de lucro.

Además, se conceden 75.000 euros para las obras de reparación de elementos estructurales asociados a edificios residenciales.

Como años anteriores, esta convocatoria tiene por objeto financiar una parte de la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial, en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (como peldaños o escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación de ascensor cuando carezca de él.

Además, financia la ejecución de obras de reforma de urbanizaciones exteriores existentes de titularidad privada, ya sean de uso público o privado, que se encuentren en entornos urbanísticos de edificaciones residenciales, y siempre que impliquen la supresión de barreras urbanísticas.

REQUISITOS

Los edificios residenciales susceptibles de obtener ayudas económicas para la supresión de barreras arquitectónicas deben cumplir los requisitos siguientes:

• Que el uso principal del inmueble sea residencial.

• En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso.

• Que tenga una antigüedad igual o superior a diez años.

• La altura total del edificio será como mínimo de cuatro plantas, incluida la baja.

• Informe de Inspección Técnica de Edificios siempre que se trate de un edificio con una antigüedad superior a 50 años, y en todo caso independientemente de la antigüedad del edificio cuando la actuación consista en la instalación de ascensor.