BILBAO. El Juzgado de lo Penal número 2 de Barakaldo ha absuelto a la empresa papelera Pastguren de Zalla del delito ecológico del que se le acusaba por tres vertidos realzadas al río Cadagua en agosto y septiembre de 2005 al no haber quedado acreditado el peligro grave de consecuencias nocivas ni para la salud ni para las condiciones naturales del agua.

La sentencia, hecha pública hoy, absuelve además al que fuera director de la empresa hasta finales de 2005, Antxon Pérez Ruiz, para el que la fiscalía solicitaba dos años de prisión.

El primer vertido se produjo el 13 de agosto de 2005 al romperse una tubería de aguas pluviales a su paso por la localidad vizcaína de Güeñes. No obstante, la avería fue solucionada inmediatamente. El tribunal advierte de que dada la naturaleza accidental del vertido y la inexistencia de informe de peligrosidad este vertido no es constitutivo de delito alguno.

El 20 de agosto se produjo una segunda fuga en el río Cadagua a la altura del barrio de Aranguren de Zalla, vertiéndose los lixiviados procedentes del vertedero de la empresa en el arroyo de San Cosme y este a su vez en río Cadagua.

Aunque los informes revelaron que la muestra de lixiviado era altísimo e incompatible con la vida en el río, la juez considera que este tampoco puede integrar delito ya que "no todos los vertidos son delictivos sino sólo los que originan un perjuicio grave para el equilibrio de las aguas". A su juicio, el único informe realizado sobre este vertido, no puede determinar la gravedad de la afectación del ecosistema ya que para ello es necesario conocer diversos parámetros como el tiempo en que estuvo vertiendo, el volumen de las aguas contaminantes y el caudal de río, que no se ha realizado.

El 9 de septiembre tuvo lugar un nuevo vertido de carácter continuo ocasionado por la lixivición producida con el filtrado de las aguas de lluvia a través de la capa de residuos deposita en el vertedero de la empresa.

La magistrada advierte de que existen datos contradictorios que impiden establecer conclusiones sobre la peligrosidad e incidencia del vertido. "Nuevamente nos encontramos con un informe que explícitamente establece la imposibilidad de realizar una valoración sobre la preligrosidad del vertido, razón por la cual tampoco este vertido puede integrar el delito por el que se formula acusación", señala.

En este sentido, la juez recuerda que los informes obligaban a desarrollar una actividad probatoria en la línea mencionada por los propios técnicos para acreditar con claridad y sin asomo de duda el requisito de peligrosidad. Sin embargo, reconoce que no se ha acreditado que ninguno de los vertidos haya sido peligrosos.

"No es suficiente que exista un perjuicio, se da por supuesto cuando hay contaminación, sino que es necesario que el perjuicio sea grave, es decir, que produzca o pueda producir importantes consecuencias nocivas", explica.

De este modo, la sentencia concluye que no se ha acreditado el peligro grave de consecuencias nocivas ni para la salud ni para las condiciones naturales del agua, que es lo que exige el código Penal para hallarnos en presencia de un delito".

En consecuencia absuelve a la empresa sin entrar a valorar la autoría, que reconoce hubiese sido un tema controvertido ya que parte de la prueba se produjo cuando el único acusado ya había cesado en su cargo y carecía de vinculación laboral con la empresa.

Por los mismas razones la juez tampoco entrar a valorar la cuestión relativa al lugar concreto desde el que se produjeron las lixiviaciones y la responsabilidad que se puede imputar al director de la fábrica.