El Supremo anula la indemnización a Laureano Oubiña por la serie 'Fariña' al considerar que no vulnera su honor
El tribunal considera que es u personaje público al haber sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación en actividades de tráfico de drogas, un asunto de claro interés general
El Tribunal Supremo ha rechazado que la serie 'Fariña' vulnerase el derecho al honor, intimidad y propia imagen del exnarcotraficante Laureano Oubiña y ha anulado la indemnización de 15.000 euros que Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones debían pagarle.
El alto tribunal estima el recurso interpuesto por la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming en la que se emitió la serie y revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante por una escena de contenido sexual del primer capítulo.
Es un personaje público
El tribunal considera que el demandante es un personaje público al haber sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas, un asunto de claro interés general.
Asimismo, el Supremo concluye que la insinuación de su relación con el tráfico de cocaína en la serie no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, aunque en la serie el personaje aparezca con su nombre y apellidos y la serie afirme estar 'inspirada en hechos reales'.
La Sala argumenta que, al tratarse de una obra de ficción amparada por la libertad de creación artística, no es exigible el mismo criterio estricto de veracidad que rige para el derecho a la información, y añade que no puede apreciarse un menoscabo reputacional relevante en quien ya fue condenado por graves delitos de narcotráfico, aunque estos estuvieran relacionados con otra sustancia.
En relación con el derecho a la intimidad, el Supremo también da la razón a las productoras y recoge que se trata de escenas breves, con actores vestidos, sin carácter especialmente explícito y plenamente integradas en el relato, sin adquirir una relevancia dramática determinante.
Además, considera que el espectador medio entiende que se trata de una recreación ficticia que no pretende reflejar episodios reales de la vida sexual del demandante.
De esta forma, el Supremo revoca la orden de retirada de la escena del primer capítulo y deja sin efecto la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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