omo en el relato de David contra Goliat, rara vez ocurre, pero el pequeño vence al grande. Es lo que le ha sucedido al jubilado y exsindicalista Agustín Plaza, que ya da por zanjado su largo pleito contra la Seguridad Social, una vez que los jueces le han reconocido su derecho a cobrar el complemento de maternidad y atrasos -no todos- que reclamó tras su jubilación a los 65 años. "Todavía podría recurrir y solicitar los 19 días que me han quitado, pero por 19 días no lo voy a hacer", indica, al tiempo que repasa en Salburua el último fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al recurso de suplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).El alto tribunal vasco estima de forma parcial la argumentación del organismo público, únicamente en lo que a la fecha de efecto de pago de los atrasos se refiere, pero respalda el derecho a la prestación de este jubilado vasco, como en su día lo hizo un juzgado de Gasteiz. "El derecho a cobrar el complemento de maternidad lo tengo, eso es lo importante, más que desde qué día me van a abonar los atrasos; al final, lo he ganado todo, salvo esos 19 días", apunta, satisfecho.

Agustín Plaza, sin ser abogado, con solo los conocimientos de letrado que le da su experiencia de años en UGT, defendió ante los jueces su derecho a cobrar el complemento de maternidad que su mujer no pudo recibir al jubilarse anticipadamente. Y la justicia le dio la razón. También reclamó los atrasos de casi un año que creía le debía la Seguridad Social. "Tanto mi mujer, María, como yo, nos damos por satisfechos", manifiesta.

Además, ya ha recibido el escrito en el que la Seguridad Social resuelve que le abona los atrasos y el posterior ingreso, a los efectos que dicta la sentencia (17 de febrero de 2020). "Espero que mi caso sirva a otros trabajadores para reclamar, aunque con la nueva ley igual lo van a tener más difícil", vaticina.

Agustín Plaza sabe que su logro no es baladí. Desde que consiguió que los juzgados le reconocieran su derecho a cobrar el complemento de maternidad, pese a ser hombre, basándose en que la ley no puede ser discriminatoria, son varios los jubilados que han contactado con el exsindicalista para recibir asesoramiento, para que les cuente los pasos que ha seguido y hacer ellos lo propio. "En septiembre hay otro juicio similar al mío y en noviembre otro y habrá más, aunque la mayoría de los demandantes ha optado por contratar los servicios de un abogado", explica, orgulloso. También a él, en esta última fase del pleito le ha ayudado un letrado. "Pelear esto solo contra la maquinaria de la Seguridad Social y ganarle es una victoria porque ellos tienen la posibilidad de tener muchos abogados y muy buenos", asegura.

la antigua ley

Por aportación demográfica

Complemento por maternidad

Todo comenzó cuando la mujer de Agustín se jubiló de forma voluntaria y anticipada a los 63 años, razón por la que no pudo beneficiarse del derecho a percibir el complemento por maternidad que le concedía el Estado por haber tenido un mínimo de dos hijos. Así que lo solicitó él, Agustín Plaza, pese a que esa ley no era para los hombres. Aun así, el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria le dio la razón ante la Seguridad Social. Su argumentación: que la normativa estatal era discriminatoria. No es el único caso, pero sí una de las pocas sentencias dictadas en este sentido, aunque Agustín ya apuntaba al conocer el fallo que cada ver son más los magistrados que dictan dando la razón a los varones, pese a que por normativa, dicho complemento, estaba pensado únicamente para mujeres. "Poco a poco, se va generando jurisprudencia, y eso es importante, y bueno", decía entonces el demandante.

Un mes después de emitirse la sentencia, este jubilado decidió dar a conocer el fallo, ya que "la mayoría de los pensionistas no conoce este derecho, porque se trata de una cuantía económica que el Estado no concede de oficio", considera.

Y es que, el debate abierto en este procedimiento consiste, según la propia sentencia, en determinar si, con ocasión de la jubilación, los varones tienen derecho al llamado complemento por maternidad. Hay jurisprudencia de la UE que así lo considera, basándose en el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Y, por lo tanto, oponiéndose a la norma nacional (art.60 de la LGSS) que establece "el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión".

Sin embargo, hay tribunales, como el TSJ de Canarias, que consideran que la normativa española "incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones, pensionistas" que, no obstante, cumplen todos los demás requisitos para cobrar este plus de jubilación, salvo ser mujer, como el demandante de Vitoria.

En su argumentación ante el juez, Plaza utilizó esta sentencia, al igual que otra de un juzgado de Murcia. Eso sí, para poder reclamar la cuantía "tienes que jubilarte cuando te toca por edad, yo lo hice al cumplir 65 años y después de 2016, año que se aprobó la norma, además de cumplir el resto de requisitos", detalla.

De momento, recibe su complemento por maternidad y la Seguridad Social ya le han ingresado la cuantía fijada por los atrasos, tal y como la propia entidad le notificó previamente, tras el fallo judicial.

el nuevo decreto

Por brecha de género

Pros y contras

Para entender los entresijos de estos complementos a las pensiones conviene remitirse a la antigua normativa ?porque ha cambiado? que establecía de forma literal "con efectos de 1-1-2016, un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)".

Es en base a dicha norma por lo que el Estado reconoce el derecho a un complemento de pensión, por la aportación demográfica a la Seguridad Social de las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados y son beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas a partir de 1 de enero de 2016. Dicho complemento lo debía cobrar la mujer, a partir del segundo hijo y jubilándose cuando le corresponde. "En el caso de tener dos hijos es del 5%, con tres hijos del 10% y con cuatro o más descendientes del 15%", puntualiza Agustín Plaza.

Ahora, el Gobierno ha modificado la normativa, un cambio efectivos a fecha 4 de febrero de 2021. Es el llamado complemento de pensiones retributivas para la reducción de la brecha de género. Y como todos los cambios, para Agustín Plaza, el nuevo decreto tiene sus pros y sus contras. Considera que va encaminado a beneficiar a la mujer, ya que flexibiliza la rigidez de la antigua ley y, sobre todo, a las que tienen un solo hijo, ya que antes no cobraban y ahora sí lo harán.

Por contra, lamenta este jubilado, "recorta la cuantía de las prestaciones". En lugar de un porcentaje en función del número de hijos, la Seguridad Social paga ahora una cota fija. Así, "si la pensión es pequeña, pierdes poco dinero, pero si te corresponde una jubilación decente, el recorte es mayor", analiza Agustín Plaza. Y cada hijo da derecho a un complemento, es decir, si lo recibe uno de los progenitores, no lo cobra el otro.

En su opinión, el Gobierno ha sustituido un complemento por otro como consecuencia de la pila de reclamaciones que acumulaba sobre la mesa y ante la evidencia de que cada vez son más los dictámenes de los tribunales en contra de una normativa que consideran discriminatoria por razón de sexo. "Pero es la lectura que yo hago", puntualiza Agustín Plaza.

Lo que no es interpretación es que el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica. Su finalidad es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Va dirigido a mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Y en el año 2021, el importe es de 27 euros mensuales por cada hijo, hasta un máximo de cuatro. Para que los hombres tengan derecho a dicho complemento deben acreditar viudedad o haber visto interrumpida o afectada su carrera profesional por los hijos.

Asimismo, reconoce la nueva legislación que las personas que el 4-2-2021 estén recibiendo el viejo complemento por maternidad mantendrán el cobro. Eso sí, los afectados tendrán que optar entre un complemento (por aportación demográfica) u otro (por brecha de género).