100 días han pasado desde que un 13 de marzo Euskadi activara la emergencia sanitaria y anunciara la implantación de medidas severas para contener la propagación del virus y evitar un rosario de muertes. Desde entonces, la población vasca ha ido cerrando puertas y abriendo ventanas y, poco a poco, está recuperando aquello que era su vida cotidiana, aunque desde otra dimensión.

El paso más sonado llegó el 26 de abril, cuando los gritos de los más pequeños reconquistaron los espacios abiertos aunque con limitaciones, como ocurrió el 25 de mayo y el ascenso de Euskadi a la Fase 2 del Plan de Desescalada; y como pasará de hoy en adelante con la famosa nueva normalidady sus reglas de juego de obligado cumplimiento para todas las personas allá donde estén.

El regreso de los viandantes a las calles y plazas de pueblos y ciudades protegidos con mascarillas anticipó una estampa que ya no sorprende ni asusta. Y la era poscovid que arranca hoy traerá pocos cambios en ese sentido. La Orden publicada ayer por el Departamento de Salud para regular la recuperación de esos pocos espacios de libertad que seguían bajo arresto administrativo insiste, precisamente, en eso: cautela, protección, seguridad y protección.

A lo largo de 15 páginas repasa las obligaciones y las medidas generales de higiene y prevención, antes de detallar las limitaciones de aforo y criterios de prevención específicos por sectores. Con carácter general la respetada distancia social menguará hasta los 1,5 metros y, cuando no sea posible mantenerla, la mascarilla seguirá siendo obligatoria. En este atípico verano, los aforos se limitarán al 60% -por regla general- en acontecimientos en los que se pueden dar concentraciones de personas, como los culturales, los lúdicos y los deportivos.

Es el caso de las actividades y los espectáculos culturales al aire libre, así como de las romerías, exhibiciones de baile o música y desfiles, con un máximo de 1.000 asistentes, el mismo que en eventos deportivos en espacios abiertos como ciclismo, remo y atletismo, mientras que en los que se desarrollen en espacios cerrados la capacidad máxima es de 600 personas. El fútbol y el baloncesto continuarán sin público porque la competencia para permitirlo es del Consejo Superior de Deportes.

Las discotecas y el resto de locales de ocio nocturno podrán retomar su actividad también con el 60% de su aforo y sin pistas de baile, donde se colocarán mesas. También podrán hacerlo las plazas de toros al aire libre con ese 60% de capacidad y un máximo de 1.000 personas, y en los espectáculos taurinos en vía pública habrá de mantenerse el 1,5 de seguridad o usar mascarilla.

Una de las principales novedades de esta etapa es la apertura de los parques infantiles, precintados desde el principio de la pandemia, y de las zonas deportivas y espacio deportivos de uso público al aire libre. En todos los casos deberá garantizarse un espacio de cuatro metros cuadrados para cada persona y los ayuntamientos deberán organizar esta distribución, así como garantizar las condiciones de limpieza e higiene.

En el transporte terrestre (ferrocarril y carretera) los vehículos podrán ir completos y sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas. Los establecimientos comerciales minoristas no tienen límite de aforo ni tampoco los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas, siempre que se asegure la distancia de 1,5 metros entre las mesas.

Las bibliotecas, los archivos, las salas de exposiciones, los cines, los teatros, los palacios de congresos y espacios similares tampoco podrán superar el 60% de su capacidad y se permite con el mismo límite celebrar eventos culturales con público en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios. Los velatorios podrán contar con un aforo de 65 personas en espacios abiertos y de 30 en cerrados y los lugares de culto no podrán superar el 75% de su capacidad.

Pocas diferencias con el decreto aprobado por la Administración cántabra que hace alusión expresa a la prohibición de celebrar fiestas, verbenas, romerías y eventos populares hasta el 8 de julio, lo que afecta específicamente a las hogueras de San Juan. A partir de ahí, los ayuntamientos tendrán que adaptarse a las normas genéricas de la nueva normalidad, que por ejemplo en el caso de los conciertos y espectáculos al aire libre fijan un máximo de mil personas, sentadas, y siempre que se respete el 75% de aforo y se garanticen las medidas de seguridad tanto en el acceso como en la salida.

Mascarilla

Las restri-cciones en los aforos de ciertos espectáculos e instalaciones deportivas, así como el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados, con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, se mantendrán en Euskadi pese al acceso a esa nueva normalidad. El uso obligatorio de las mascarillas fuera del estado de alarma afecta a todas las comunidades y se establece una sanción de hasta 100 euros si se incumple la normativa.

Playas

Las diputaciones forales y los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos para facilitar el control del aforo de las playas.

Piscinas

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

Mercadillos

En el caso de los mercadillos no podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Discotecas

Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.

Bodas y...

En el caso de que estas ceremonias se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención correspondientes a actos de culto religioso: 75% de aforo. Las celebraciones posteriores en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto. Y se permitirá la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.