VALLADOLID. La vista oral en la que serán juzgados tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de una agresión sexual a una menor se celebrará entre el 21 y el 27 de noviembre a puerta cerrada en la Audiencia Provincial de Burgos, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicias de Castilla y Léon.

Los encausados, Carlos Cuadrado "Lucho", Raúl Calvo y Víctor Rodríguez "Viti", se enfrentan a una petición de pena por parte de la Fiscalía que oscila entre 39 y 40 años de prisión por delitos de agresión sexual supuestamente cometidos el 24 de noviembre de 2017.

En concreto, el ministerio público atribuye a los tres exjugadores de la Arandina CF sendos delitos de agresión sexual a una menor de 16 años, en el caso de Raúl Calvo además como delito continuado.

Considera a cada uno de ellos cooperadores necesarios en los delitos cometidos por los otros dos y les achaca la comisión de un delito contra la libertad sexual.

En total, solicita una pena de 39 años de prisión para 'Viti' y 'Lucho' y 40 años para Raúl Calvo.

Mediante un auto difundido este martes, contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Burgos fija en la parte dispositiva que el juicio se celebre a puerta cerrada "debiendo evitarse" el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de un lado, y los acusados, de otro.

Prohíbe además la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, así como la divulgación o publicación de imágenes de ella o de sus familiares.

En los fundamentos de derecho, el auto especifica que se admiten las pruebas testificales, periciales y documentales propuestas por las partes personadas, acusaciones y defensas, con diversas excepciones, entre las que figura que, en el caso de la prueba documental en sentido estricto solamente se procederá a su lectura en el plenario cuando sea impugnada por alguna de las partes.

También plantea como excepción o restricción que, de la documental consistente en grabaciones videográficas de las declaraciones realizadas por los acusados y testigos en la fase de instrucción, sólo procederá su reproducción si existiesen contradicciones importantes con lo depuesto en el plenario.

Del resto de documentales, consistentes en imágenes, grabaciones de vídeo o sonoras, se admiten con las excepciones de la audición de todo el contenido de los teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos de los procesados y la víctima solicitada por la acusación particular y la que ejerce la ASociación Clara Campoamor, por su "indeterminación, falta de concreción e imposibilidad de valorar su pertinencia y necesidad".

Para la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares, el auto acuerda en concreto prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

También prohíbe la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares y, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima, en las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, se evitará el contacto directo entre la víctima y sus familiares, de una parte, y los acusados.

Se evitará que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que se considere, excepcionalmente, que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima, establece la resolución judicial.