MADRID. Los hechos se remontan a 2007, cuando la víctima tenía 10 años, y se extendieron hasta 2013, momento en el que la menor decidió denunciar las agresiones que le provocaron un trastorno por estrés postraumático crónico con ideación autolítica (pensamientos suicidas).

Finalmente, en enero de 2017, tras cuatro años de procedimiento, la víctima se suicidó.

Ahora el alto tribunal confirma la condena de la Audiencia Provincial de Castellón por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años con acceso carnal y prevalimiento, por la que le impuso además libertad vigilada 10 años y la obligación de indemnizar a la madre de la víctima con 40.000 euros.

El Supremo no solo no cuestiona los hechos probados de la sentencia, sino que asegura que estos "no dejan lugar a dudas sobre lo acontecido".

El condenado, que solía recoger en el colegio a la menor y la llevaba a la academia, a su domicilio o a su alquería para jugar con los perros, abusó sexualmente de ella durante seis años, obligándola a realizarle felaciones bajo la amenaza de contarle a su madre que se portaba mal en el colegio o de que la mataría.

En otra ocasión la agredió sexualmente de manera violenta, y a partir de ese episodio los abusos y agresiones continuaron, llegando incluso a atarla de pies y manos a la cama.

El 6 de junio de 2013, el condenado fue a casa de la menor con la excusa de hablar sobre un contrato de teléfono, y una vez allí volvió a realizarle tocamientos, si bien ella "le retiró la mano bruscamente y le pidió que se marchara", momento en el que decidió denunciar.

"Se deduce racionalmente que el relato que ofrece la menor (...) es veraz", dice el Supremo, y añade que los especialistas que la asistieron "consideraron que su relato era creíble", un "valioso factor que avala esa credibilidad".

Su versión, continúa, se vio apoyada por los testimonios de agentes y de varios testigos, por la necesidad de tratamiento psiquiátrico y psicológico a consecuencia de los hechos y por "el trastorno de estrés postraumático que de ellos se derivó para la menor, que desgraciadamente culminó con el suicidio de la misma".

Con todo, el Supremo deja claro que no hay "ninguna finalidad espuria" en la exploración de la menor, siendo esta una "prueba de cargo válida" que se vio ampliamente corroborada en el juicio, y que no se ha vulnerado ningún derecho al condenado, que pretendió con su recurso "sustituir su valoración por la efectuada por el tribunal".