PAMPLONa - La Sala ya advierte de que la “peculiaridad” en este caso está en la existencia de varias pruebas gráficas, las fotografías y vídeos grabados por los acusados durante los actos sexuales, que analiza detenidamente aunque advierte de que son una “visión sesgada, parcial y fragmentaria del modo en que se desarrollaron los hechos”, “tomadas a conveniencia de los procesados”. Sobre la declaración de la chica, la avala sus parámetros de “credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia” y advierte de que la relaciones sexuales “se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad”. También observa la sentencia que los testigos que atendieron a la chica le oyeron desde el principio plantear “una actuación atentatoria a su libertad sexual” y que “estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad” incompatibles con el argumento de los acusados de que les denunció por sentirse “despechada”. - E.C.