Bilbao - La próxima campaña de vacunación antigripal, que se iniciará en octubre, podría estar movidita ya que la justicia acaba de confirmar que las enfermeras no pueden poner inyecciones sin prescripción médica. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la suspensión de la instrucción de Osakidetza de mayo de 2016 en la que se insta a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa individualizada. Una exigencia oficializada en el decreto de prescripción de enfermería del Ministerio de Sanidad. Hace seis meses, un juez de Gasteiz ya suspendió cautelarmente esta orden del Servicio Vasco de Salud que autorizaba a las enfermeras a poner inyecciones, en un intento por eludir la orden de Madrid.

La instrucción emitida por la consejería de Salud basaba sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de salud pública, argumento que echa por tierra el tribunal.

La controversia arrancó el pasado 17 de octubre, al dar comienzo en Euskadi la campaña de vacunación antigripal. Y es que con la norma en la mano, el colectivo de enfermería -que ha administrado siempre la inyección- no podía poner la vacuna de la gripe sin que el paciente fuera antes a la consulta del médico para que la hiciera una receta. A pesar de la orden emitida por Osakidetza unos meses antes, la asesoría jurídica del Colegio vasco de Enfermería aseguraba que el real decreto era taxativo y la vacuna necesitaba receta.

Ahora, la sentencia dictada por el TSJPV el 27 de junio y difundida ayer, confirma de pleno esa tesis. La sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal vasco desestima también el recurso interpuesto por Osakidetza contra el auto del juzgado de Gasteiz.

La resolución considera además que la instrucción suspendida intenta crear artificiosamente “una nueva acepción del verbo prescribir ya que se dice que por el mero hecho de haberse introducido la vacuna administrativamente en el calendario de vacunaciones ya cabría hablar de prescripción”. A juicio del tribunal, este razonamiento “serviría también para estimar prescritos todos y cada uno de los medicamentos permitidos en el sistema de salud y, por ello, en ningún caso haría falta ya la intervención del médico, odontólogo ni del podólogo”.

Según añade, “dejaría sin contenido a las normas que expresa e inequívocamente reconocen a estos profesionales la facultad de expedir recetas, de prescribir, de individualizar el tratamiento indicando a cada paciente la medicación que debe utilizar. Eso y no otra cosa es prescribir”, sostiene.

“Efectos perversos” Tras la sentencia, la Mesa de la Profesión Enfermera -integrada por el Consejo General de Enfermería y el sindicato Satse- mostró su satisfacción por que se hayan evidenciado los “efectos perversos” del Real Decreto aprobado en diciembre de 2016 “a espaldas de la enfermería”. Según denunciaron, “esta norma ha convertido en ilegales actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre distintos profesionales”.

La Mesa de la Profesión Enfermera indicó que continúa trabajando para resolver la situación y ha considerado que sólo la modificación del decreto “devolverá a médicos y enfermeros la seguridad jurídica” para propiciar el trabajo en equipo. “Mientras no sea así -advirtió-, si un enfermero administra una vacuna sin que exista una prescripción previa del médico, estará vulnerando la legalidad y realizando una actividad que es competencia de otro profesional”.

Osakidetza estudia recurrir Por su parte, Osakidetza reiteró ayer que estudia la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo esta sentencia. Además, el Departamento de Salud reclamó nuevamente la derogación del Real Decreto 954/2016 de prescripción enfermera. Y reiteró su oposición a la norma que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

En un comunicado, el Servicio Vasco de Salud informó de que sus servicios jurídicos están analizando la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV’. Aclaró que la resolución judicial estima la suspensión cautelar de la instrucción de Osakidetza, “no el trabajo actual de los médicos y enfermeras del País Vasco que no difiere de cómo se esta trabajando en otras comunidades autónomas”.

Hay que señalar que el Gobierno vasco ya interpuso un recurso contencioso-administrativo en febrero de 2016 contra el polémico decreto por considerar que plantea “problemas de seguridad jurídica” y “contradice la práctica habitual pactada entre los profesionales de salud”.